La Corte Constitucional le ordenó recientemente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que, en caso de no haberlo hecho, profiera, en ocho meses, los actos administrativos para constituir las Zonas de Reservas Campesinas en Losada-Guayabero, Guejar-Cafre (Meta) y Sumapaz (Cundinamarca).
La decisión la tomó la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, al estudiar la tutela de un grupo de campesinos que hace más de 10 años le solicitaron a la ANT la constitución de las ZRC sin que se hubiera adoptado una decisión definitiva. En los tres casos la ANT estaba exigiendo el cumplimiento de requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico, lo que impidió que los trámites superaran la última para la constitución de las ZRC.
En su análisis, la Corte reiteró la jurisprudencia sobre el campesinado como sujeto de especial protección constitucional y el acceso progresivo a la tierra como medio para la materialización de los derechos de la población campesina. Recordó que la inequidad en el campo y la concentración de la tierra en unos pocos, fueron los móviles para que en la Constitución de 1991 se estableciera el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra como una garantía dirigida i) a contribuir a la distribución equitativa de la tierra y ii) a mejorar la calidad de vida de la población campesina.
También señaló que las ZRC son un instrumento destinado a cumplir los dos objetivos mencionados, y destacó que su importancia fue afianzada con el Acuerdo Final de Paz, documento que las reconoció como iniciativas agrarias que contribuyen, entre otros, a la construcción de la paz y a la garantía de los derechos del campesinado
La Corte también explicó que es posible que las ZRC coexistan con territorios ancestrales de los pueblos indígenas y tribales, caso en el cual se deben encontrar fórmulas de armonización de los derechos las dos poblaciones, pues ambas han sido consideradas como sujetos de especial protección constitucional. De otra parte, refirió que respecto de las comunidades campesinas también es exigible el respeto del derecho de acceso a la tierra a través de la titulación correspondiente conforme las normas del derecho al debido proceso y la resolución de las solicitudes en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas.
“El paso del tiempo, la dilación de los trámites de constitución de las ZRC de Losada-Guayabero, Sumapaz y Güejar Cafre, así como las múltiples deficiencias evidenciadas en cada uno de los procedimientos, le permiten a este tribunal constatar que la ANT desconoció la finalidad perseguida por el Constituyente de 1991 al consagrar el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra”, dijo la Corte. Añadió que la ANT “olvidó que el artículo 64 de la Carta tuvo como propósito mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, y en un actuar completamente ajeno a ese objetivo, prolongó en el tiempo la imposibilidad para estas comunidades de mejorar sus condiciones de vida y de obtener todos los beneficios que otorga la constitución de las ZRC”.
“La ANT, además, dejó de lado que las comunidades campesinas son sujetos de especial protección constitucional, precisamente porque han estado sometidas a situaciones de invisibilización, vulnerabilidad y discriminación a lo largo de la historia, de manera que el actuar negligente que se evidenció en esta oportunidad no tuvo una consecuencia distinta que la de perpetuar dichas condiciones de vulnerabilidad”, concluyó el alto tribunal.
La Corte fue enfática en resaltar que de nada sirve la lucha por la reivindicación de las comunidades campesinas, si las entidades que están a cargo de garantizar sus derechos, se olvidan que el acceso a la tierra contribuye a la realización de sus proyectos de vida.
Por lo tanto, confirmó las decisiones de instancia en tanto concedieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra y dejó sin efectos los actos administrativos que dispusieron no constituir las ZRC.
En consecuencia, ordenó a la ANT, en caso de que hasta el momento no se hubiera efectuado, rehacer el trámite correspondiente a la última etapa del procedimiento de constitución de las ZRC teniendo en cuenta cada una de las deficiencias identificadas en la sentencia, y remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia y a la Procuradora General de la Nación, que además deberá vigilar el trámite administrativo que se adelante en cumplimiento de la sentencia.
Finalmente, le advirtió a la entidad para que se abstuviera de incurrir en las deficiencias y retardos injustificados cuestionados en la decisión.