La Corte Constitucional protegió el derecho a la salud de una persona privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle), quien sufre de un trastorno de ansiedad que se manifiesta en un miedo intenso durante los traslados a sus citas médicas, por lo que solicitó que se le permitiera viajar sin restricciones de manos y pies.
La Sala Octava de Revisión, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger (ponente) y Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, analizó el caso y concluyó que acceder a la solicitud del accionante implicaría un sacrificio mayor de la seguridad, no solamente del actor, sino también de los reclusos que son transportados con él, del cuerpo técnico de vigilancia y custodia que los acompaña y de los ciudadanos que transitan por las instituciones de salud a las que es trasladado.
Por otra parte, si bien es cierto que el recluso padece de un trastorno de ansiedad, este puede ser mitigado con tratamiento, medicamentos y consulta por psicoterapia; por el contrario, no está demostrado que el retiro de las medidas de seguridad le permita superar los síntomas durante sus traslados.
Sin embargo, la Sala comprobó que existen dos diagnósticos diferentes en el caso del interno, por lo que se vulneró su derecho a la salud en su faceta de diagnóstico ante la falta de claridad sobre su patología, puesto que, por una parte, su psiquiatra tratante considera que sufre de claustrofobia, mientras que, según el informe remitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, el accionante padece de agorafobia.
En ese sentido, el fallo ordenó a Sanitas E.P.S. que realice las gestiones necesarias para que un especialista en psiquiatría, con fundamento en los exámenes médicos pertinentes y en el informe pericial del Instituto de Medicina Legal, valore integralmente al paciente y defina con absoluta claridad cuál es el trastorno de ansiedad que sufre.
La penitenciaría de Jamundí, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y Sanitas E.P.S tendrán que garantizar el cumplimiento del tratamiento que ordene el psiquiatra, y las citas médicas y medicamentos que ordenen los especialistas. Además, el tiempo que el recluso permanezca en el vehículo deberá estar limitado, según el criterio que establezca el psiquiatra, entre otras medidas.
Finalmente, ante denuncias de hacinamiento del accionante, la Corte ordenó al INPEC y a la cárcel de Jamundí revisar esta situación y problemas con el suministro de agua, lo cual implicaría tomar medidas para solucionar cualquier inconveniente.