La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP presentó ante el Tribunal para la Paz a 12 de los 15 imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad en la Costa Caribe para que este les imponga una sanción propia, en el marco de una de las seis zonas priorizadas dentro del Caso 03 que investiga: Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes de Estado, conocidos como “falsos positivos».
Tras un proceso de contrastación judicial en el que se esclarecieron el patrón de acción macrocriminal y los hechos y conductas más representativas, se determinaron las responsabilidades individuales, se calificaron jurídicamente los asesinatos y desapariciones forzadas cometidos como crímenes de guerra y de lesa humanidad, además de homicidios en persona protegida conforme al Código Penal, se recibieron los reconocimientos escritos de los imputados y se llevó a cabo la audiencia pública de reconocimiento en Valledupar (Cesar), la JEP emitió la tercera Resolución de Conclusiones, la segunda dentro del Caso 03.
A través de la resolución remitida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal Especial para la Paz, que se encargará de imponer las sanciones propias a la que haya lugar, la magistratura determinó que los imputados reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva. Así, conforme a la Constitución y la Ley, los 12 comparecientes que participaron en la audiencia de reconocimiento de verdad el 18 y 19 de julio de 2022, son elegibles para la imposición de una sanción propia.
Los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional remitidos por la Sala para la imposición de las sanciones con el más alto componente restaurador y reparador son el mayor retirado Guillermo Gutiérrez Riveros, quien fungió comandante de batería y oficial de operaciones; el teniente coronel retirado Heber Hernán Gómez Naranjo, quien fue responsable de la sección de operaciones y ejecutivo y segundo comandante; el sargento primero retirado Efraín Andrade Perea, quien estuvo al frente de la sección segunda; el sargento primero retirado Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente retirado Carlos Andrés Lora Cabrales, quien, además de haber sido comandante de batería, fue comandante del grupo especial Trueno.
Bajo esta misma forma de intervención delictiva fueron postulados el subteniente retirado Eduart Gustavo Álvarez Mejía, quien comandó varios pelotones, incluido el pelotón especial Zarpazo; el sargento viceprimero retirado José de Jesús Rueda Quintero, quien fungió como comandante de pelotón, incluido el grupo Zarpazo; el subteniente retirado Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de un pelotón de soldados regulares; el cabo tercero retirado Elkin Rojas, comandante de escuadra; y los soldados profesionales Juan Carlos Soto Sepúlveda, parte del pelotón Albardón 3 y Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron el grupo especial Zarpazo.
En cada uno de estos casos la Sala de Reconocimiento evaluó si los imputados podían o no acceder a un tratamiento especial como la sanción propia, cuyo complimiento será verificado y monitoreado por la JEP y por las Naciones Unidas. Para ello, la Sala evaluó el contenido de sus aportes a la verdad y los reconocimientos de responsabilidad. Estos últimos deben cumplir con un estándar de tres dimensiones: 1) Fáctica: Implica que cada compareciente que se refiera de manera precisa a su participación en el plan criminal y en los patrones determinados por la Sala. 2) Jurídica: Significa reconocer la naturaleza no amnistiable de las conductas y aceptar la modalidad de comisión imputada por la Sala. Y, la dimensión 3) restaurativa, relacionada con la necesidad de nombrar y aceptar el daño causado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.
Solo cumpliendo con esos requisitos será posible que los imputados puedan ser postulados a la única de los tres tipos de sanciones que impone la JEP que no conduce a la cárcel, pero restringe derechos y libertades, y obliga a hacer contribuciones a la reparación de las víctimas y comunidades afectadas por el conflicto. Es decir, que no estarían en condiciones convencionales de privación de la libertad, pero esta se materializaría en la concreción del lugar de residencia, los horarios de realización de los trabajos, los lugares donde se realizará el componente restaurativo, y quién y de qué modo realizará el seguimiento.