La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dejar sin efectos el capítulo sobre recursos de apelación incluido en su Sentencia Interpretativa Parcial 3, tras considerar que se trata de una decisión inconstitucional que viola el debido proceso de los accionantes.
En su sentencia (TP-SA-SENIT parcial 3) la JEP, según el Ministerio Público, limitó la posibilidad de interponer recursos sobre las providencias de la sala de reconocimiento de verdad, así como el principio de publicidad, afectando los derechos de las víctimas a controvertir decisiones judiciales.
Para la Procuraduría, esta decisión también vulnera los derechos de todas las víctimas acreditadas ante la JEP, de aquellas representadas por la Procuraduría General de la Nación en este sistema de justicia transicional, y el derecho a la defensa de los comparecientes.
Según el Ministerio Público, la Sección de Apelaciones de la Magistratura excedió sus competencias al restringir el derecho de las víctimas a interponer recursos, pues modificó la esencia del derecho al debido proceso, que solo puede ser limitado por el Congreso de la República, o interpretado por la Corte Constitucional.
De otra parte, asegura la Entidad que “La decisión tomada restringe de manera injustificada la facultad del Ministerio Público para intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”.
El ente de control pidió además que se deje sin efectos el capítulo de publicidad de los autos y resoluciones de conclusiones para que se mantengan las notificaciones personales por medios electrónicos a todas las partes. También que se profiera una directiva encaminada a restablecer el orden jurídico, reafirmando la procedencia general de los recursos de reposición en la JEP.
“Una consideración diferente, o la notificación por medio de estados electrónicos, puede representar para distintos apoderados de víctimas una carga desproporcionada y una negación de su derecho al acceso a la justicia y a la participación de las víctimas en la JEP”, añade el documento.
Finalmente, a juicio del Ministerio Público, el argumento que utiliza la Sección de Apelaciones para justificar la restricción de los recursos en la necesidad de respetar la ‘estricta temporalidad’ de la jurisdicción es contradictoria y desproporcionada: “No es lógico considerar que postergar la interposición de recursos, que podrían poner de presente yerros, inconformidades, o discrepancias al final de proceso garantice la celeridad del mismo”.