La Corte Constitucional señaló que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas. Esto con el fin de garantizar los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral.
La precisión fue hecha al revisar las decisiones proferidas por los jueces de instancia dentro de una acción de tutela interpuesta por una ciudadana de 66 años, quien estuvo diagnosticada con cáncer de seno en 2015. Pese a que dos años después su EPS emitió concepto de rehabilitación con pronóstico favorable para la enfermedad, la accionante afirmó que las secuelas de su patología le impedían trabajar. En consecuencia, dependía económicamente de su padre, a quien asistió durante sus últimos años de vida.
Una vez falleció su padre, la actora inició el trámite de la sustitución pensional ante el Ministerio de Defensa (Entidad que había reconocido la pensión). La cartera ministerial le solicitó a la demandante la calificación de la pérdida de la capacidad laboral para adelantar el trámite de sustitución. Sin embargo, tanto el Ministerio como su EPS consideraron que no eran competentes para realizar el estudio.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión explicó que, al haber sido la entidad que reconoció la prestación pensional, al Ministerio de Defensa le correspondería asumir el pago de la sustitución pensional a favor de la accionante (en caso de cumplirse todos los requisitos). Esta decisión se motivó en que al Ministerio de Defensa le correspondía asumir el riesgo de invalidez tanto de sus afiliados como de sus beneficiarios.
La Sentencia indicó que: “La Corte Constitucional reitera la importancia del derecho que tienen las personas dentro del Sistema de Seguridad Social de recibir una calificación de su pérdida de capacidad laboral y la incidencia de esta para lograr la obtención de prestaciones económicas y asistenciales. Por ende, esta Corporación considera que todo acto dirigido a dilatar o negar injustificadamente su realización es contrario a la Constitución y al deber de protección de los derechos fundamentales en que ella se funda”.
El Tribunal Constitucional explicó que la no realización de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral de la ciudadana repercute en la garantía de sus derechos constitucionales. En primer lugar, se afectó su derecho a la seguridad social porque se le había impedido iniciar el trámite dirigido a obtener como pretensión final la sustitución de la pensión derivada del fallecimiento de su padre. Este examen está motivado en la enfermedad que le fue diagnosticada y que le ha impedido trabajar. Asimismo, por la dependencia económica de su padre y su dedicación exclusiva a sus cuidados hasta el momento de su muerte.
En segundo lugar, se afectó su derecho al debido proceso porque a la demandante se le impuso una barrera injustificada para obtener un dictamen que determine su pérdida de capacidad laboral y que, en caso de que corresponda, le permita continuar el trámite para obtener la sustitución pensional de su padre. Esta última circunstancia plantea también una eventual afectación del derecho al mínimo vital. Debido a sus patologías y a la dedicación al cuidado de su padre, la ciudadana no pudo trabajar. De manera que se encuentra en un escenario en el que no percibe ningún ingreso.
El fallo le otorgó un mes al Ministerio de Defensa Nacional para practicar el examen de la pérdida de capacidad laboral de la accionante, así como pagar los honorarios del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía si dicha decisión fuera impugnada y este trámite generara alguna erogación.