La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que inicie y culmine todas las iniciativas que sean necesarias, con el fin de integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Congreso de la República deberá legislar sobre este tema.
El llamado fue hecho por la Sala Sexta de Revisión de la Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca. Estas personas además de atender alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional.
Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura.
Las parteras adscritas a las organizaciones aseguraron que, aun cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados con COVID-19 en sus comunidades, no fueron catalogadas como talento humano en salud ni priorizadas en el plan de vacunación en contra de este virus. Tampoco fueron beneficiarias del reconocimiento económico temporal obtenido por el personal médico y de otras disciplinas que atendió esta enfermedad. Las parteras no recibieron los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del COVID-19, ni se les prestó el acompañamiento adecuado para detener el avance de la enfermedad en sus territorios.
Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la Sala señaló que existe un deber constitucional y legal de integrar la partería, como forma de medicina ancestral, al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este proceso debe realizarse consultando a quienes ejercen la práctica, por lo que consideró oportuno el trabajo que el Ministerio de Salud viene realizando en ese sentido y le hizo un llamado para que lo culmine.
Sin embargo, en el caso particular, la Sala encontró que el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales de las parteras accionantes al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico otorgado por el Gobierno. Así mismo, las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca también vulneraron sus derechos al no entregarles elementos de protección personal para evitar el contagio de este virus y no capacitarlas para su manejo.
La Corte también reconoció y exaltó la partería como una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual y planificación familiar en las comunidades a las que pertenecen.
El fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes. Esta obligación persiste, aun si el Gobierno da por terminada la emergencia sanitaria antes del vencimiento del plazo y pagos respectivos.
El Ministerio de Salud también tendrá seis meses para que adelante una campaña de información entre las personas pertenecientes a las agremiaciones accionantes y, en general, en las comunidades donde ejercen su trabajo, acerca de la vacuna contra el COVID-19. Dichas campañas deberán ser respetuosas con sus creencias y cosmovisión, de manera tal que no pretendan imponer una postura médica alopática.
Finalmente, se ordenó a las Secretarías Departamentales de Salud del Chocó y Valle del Cauca que practiquen pruebas diagnósticas de COVID-19 entre quienes pertenecen a las agremiaciones accionantes.