La conducta de acoso le genera al trabajador un nivel de afectación psicológica, que puede llevarlo a pensar demasiado en denunciar, por temor a perder el trabajo o a que el problema se agudice, lo que deja en evidencia que quienes lo padecen necesitan un tiempo prudencial para recuperar su proceso de toma de decisión y afrontar la situación de acoso laboral”.
La aseveración está contenida en la ponencia para el segundo -y último- debate en plenaria de Senado, del proyecto Ley 444/21 Senado – 306/20 Cámara.
Aunque la Ley 1010 de 2006 normativiza la corrección, prevención y sanción de las conductas de acoso laboral, sin embargo, el proyecto señala que, “los trabajadores que han sufrido estas conductas en sus ambientes laborales poco acceden a la justicia”; de ahí la necesidad de ampliar de seis meses a tres años, el plazo para denunciar.
El propósito del proyecto es modificar el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, para que quede de la siguiente manera: “Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley. El simple reclamo del trabajador o empleador interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual”.