El costo de los arriendos en Colombia, que se rige por la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC) aumentará este año en el país 5,62%, de acuerdo con lo confirmado por la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).
Según la entidad, el incremento será efectivo cuando finalice el contrato vigente que existe entre ambas partes. Así, si una persona adquirió un inmueble en arriendo en diciembre de 2021, el arrendador deberá esperar que el tiempo acordado en el contrato se cumpla antes de anunciar un incremento en el pago del alquiler.
El total resultante no puede superar el 1 % del valor comercial de la vivienda arrendada, ya sea completa o la parte alquilada (esto último en el caso de que una vivienda cuente con varios apartamentos arrendados de forma independiente).
Si usted paga 1’000.000 de pesos por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración, el incremento máximo sería el siguiente:
El aumento en 2022, cuando se cumpla el año del contrato, será máximo de 56.200. pesos. Así, cuando se cumpla el año del contrato, si el arrendador le aplica el incremento legal, tendrá que pagar cada mes 1’056.200 pesos.
También es importante recordar que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo con lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio.
Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:
• El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
• El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
• El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
• La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
• Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2020 en 3%.
• Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.