La sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado ha resuelto declarar la nulidad de la circular del Gobierno Petro que prohibía la celebración de contratos con personas naturales que ya mantenían contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, verificando previamente en el Secop.
El alto tribunal fundamentó su decisión argumentando que el presidente de la República había regulado un aspecto que era de competencia exclusiva del legislador, como lo es establecer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
En consecuencia, el Consejo de Estado consideró que la circular vulneraba diversos artículos de la Constitución. A mediados de 2022, la Presidencia emitió la circular que prohibía a una persona tener dos o más contratos con entidades. Sin embargo, a principios de 2023, el tribunal ya había suspendido de manera provisional dicha directriz.
En el pasado mes de diciembre, el Consejo de Estado suspendió al Gobierno Petro la circular que limitaba la contratación por prestación de servicios a cuatro meses. La explicación dada fue que el contenido de la circular podría constituir actos administrativos con potencial para producir efectos jurídicos y alterar situaciones.