La Jurisdicción Especial para la Paz negó la garantía de no extradición del señor Aristo Caicedo Segura, quien fue capturado el año pasado por las autoridades colombianas con fines de extradición a Estados Unidos para que asuma un proceso judicial por los presuntos delitos de narcotráfico y concierto para delinquir.
La decisión, adoptada por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en sentencia SRT-AE-01 del 26 enero de 2024, será comunicada ante la Corte Suprema de Justicia ante un pedido de extradición realizado por el gobierno de Estados Unidos que lo requiere en un proceso que también involucra a varios países de Centroamérica.
En el trámite, la Sección de Revisión solicitó la colaboración de las autoridades estadounidenses, que no entregaron información al respecto, y también a las autoridades de Guatemala, desde donde presuntamente Caicedo Segura habría participado en concierto para delinquir para enviar cocaína a Estados Unidos desde el año 2013 hasta el año 2021, fecha de inicio del proceso legal que se surte en un tribunal del Distrito Sur de ese país.
La sección también solicitó información a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del consulado y la embajada de Colombia en ese país, las cuales aportaron las pruebas requeridas que sirvieron de soporte para adoptar la decisión.
Una vez en firme la sentencia, el caso será remitido a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia en el caso de Caicedo Segura quien se encuentra recluido en La Picota desde el 20 de abril de 2023 cuando fue capturado por las autoridades colombianas.
Caicedo Segura fue acreditado ante la JEP como miembro de las extintas Farc-EP y es por ello que su apoderado estaba solicitando aplicar el beneficio de no extradición, el cual se concede a quienes, siendo miembros reconocidos de esa guerrilla y habiendo firmado el Acuerdo Final de Paz, cumplan ciertas condiciones, entre ellas, no volver a delinquir a partir del 1 de diciembre de 2016, fecha de la firma del acuerdo.