Exmagistrado negó a dos hijos durante 38 años

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el reconocido exmagistrado Nicolás Pájaro Peñaranda es el padre biológico de los hermanos José Luis y Juan David Serna Arbeláez.

La decisión se ratificó mediante una sentencia de casación que establece que, en ausencia de la realización de la prueba de ADN por parte del padre para determinar la paternidad, se presume que él es el progenitor.

Este fallo sienta un precedente significativo, ya que impide que un padre eluda su responsabilidad hacia sus hijos simplemente negándose a someterse a una prueba de ADN.

El caso comenzó cuando la madre de José Luis y Juan David presentó una demanda de filiación ante el Juzgado Primero de Menores de Bogotá, con el objetivo de que Nicolás Pájaro asumiera la responsabilidad parental.

En el programa Los Informantes, la mujer relató: «Tenía que trabajar a medio tiempo, cuidar a los niños y llevar a uno de ellos a terapia. Entonces, una amiga abogada me sugirió demandarlo».

En 1988, un juez falló en contra de Serna Arbeláez sin contar con la prueba genética que la madre poseía para demostrar el parentesco del exmagistrado Pájaro con los mellizos.

Desde entonces, la familia ha estado inmersa en una batalla legal. A pesar de un fallo desfavorable en 2003, donde el juzgado décimo de familia de Bogotá aceptó la tesis del magistrado Pájaro basada en la «cosa juzgada», la madre continuó insistiendo en que sus hijos fueran reconocidos por su padre biológico.

José Luis Serna Arbeláez, después de estudiar derecho, se convirtió en abogado y persistió en la lucha legal. Interpuso una tutela solicitando que el jurista se sometiera a la prueba de ADN.

Aunque la solicitud fue inicialmente negada por el Tribunal Superior de Bogotá, el caso llegó finalmente a la Corte Suprema de Justicia, que determinó que el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá debía ordenar la realización del examen de ADN al exmagistrado Pájaro.

A pesar de múltiples citaciones, el jurista no compareció a ninguna de ellas. Como resultado, el juzgado dictaminó que, conforme a la ley, debía ser declarado padre.

La sentencia también establece que el exmagistrado debe pagar a los hijos negados el 50% de los salarios y rentas que ha recibido desde el 22 de agosto de 1985, fecha de nacimiento de los mellizos, hasta la actualidad, a valor actualizado.