La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó a diez exintegrantes del Comando Conjunto de las desaparecidas Farc por casos de secuestro que ocurrieron durante el conflicto armado en Colombia. El Comando Conjunto tenía presencia en varios departamentos, como Tolima, Risaralda y Quindío. Entre los imputados se encuentran individuos conocidos como ‘Onofre Camargo’, ‘Erick’ o ‘el Chivo’, ‘Olivo Saldaña’ y ‘Teófilo’.
La JEP explicó que «La Sala de Reconocimiento de la JEP imputó a diez antiguos integrantes del Comando Conjunto Central de las extintas Farc-EP por crímenes de guerra, incluyendo toma de rehenes, homicidio, atentados contra la dignidad personal, tratos crueles e inhumanos, así como crímenes de lesa humanidad como privaciones graves de la libertad, asesinato, desaparición forzada, esclavitud, violencia sexual, tortura y otros actos inhumanos».
Los excombatientes que formaban parte del Comando Conjunto han respondido a estas imputaciones y todos han aceptado su responsabilidad en los casos de secuestro. Sin embargo, mantienen la posición que ya había sido sostenida por el anterior Secretariado de las Farc: niegan que haya habido esclavitud.
«La defensa ha optado por continuar la línea argumentativa que ya se había establecido desde el Auto 244 de 2021, manteniendo la tesis de que no hubo esclavitud, sino más bien trabajos forzados. La organización en su conjunto nunca buscó tratar a las personas como objetos ni ejercer ningún derecho de propiedad sobre sus cuerpos. Más bien, los trabajos forzados fueron impuestos como castigos dentro de las dinámicas territoriales, en acuerdo con las comunidades, tal como fue señalado por la magistratura», declararon en sus observaciones ante la JEP.
Esta respuesta se da luego de que la JEP considerara que algunos de los secuestrados habían sido sometidos a trabajos forzados. En este sentido, la defensa de los acusados ha solicitado que se modifique la calificación de los crímenes de lesa humanidad, sustituyendo el término «esclavitud» por «trabajos forzados».
Por otro lado, los acusados han afirmado que en algunos casos de violencia sexual no pueden ser considerados responsables por omisión de parte de sus superiores, ya que algunos de estos casos no eran de conocimiento de los líderes máximos y, por lo tanto, no podían tomar medidas disciplinarias al respecto.
«Si bien se ha determinado que en la mayoría de los casos no se configura una responsabilidad de mando en relación con los crímenes de violencia sexual, es importante considerar la posibilidad de que haya habido múltiples acciones en este territorio y en otros, donde los superiores no tenían información que les permitiera conocer la comisión de estos hechos, y, por lo tanto, no contaban con las herramientas necesarias para prevenir o sancionar lo ocurrido. Esto elimina la posibilidad de establecer una responsabilidad basada en la omisión de control sobre subordinados que actuaron en contra de las políticas de la organización, lo que hace imposible demostrar la ejecución de dichos hechos», argumentaron.