La decisión de la Corte obedece al estudio de la tutela que presentó una mujer trans, quien invocó el amparo de sus derechos a la identidad de género, la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, que consideró vulnerados en el marco de un ambiente laboral por parte de sus empleadores. La mujer trabajó en la empresa durante cuatro años de manera intermitente y, durante su paso por la organización, realizó su transición como mujer trans.
Denunció que fue víctima de actos discriminatorios entre ellos, llamarla por el nombre registrado en su cédula y no por el identitario, porque no lo había modificado formalmente. Así mismo, que le impusieron restricciones para ingresar a ciertas zonas del restaurante, como también que recibió un trato diferencial en cuanto a carga laboral y horario con respecto a las otras personas que trabajaban en el mismo lugar. La situación provocó que la mujer invocara el amparo. En única instancia, un juez declaró el daño consumado toda vez que la accionante renunció a su empleo.
La Sala de Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó el fallo y amparó los derechos de la mujer al considerar que fue sometida a un acto discriminatorio. La Corte coligió que la accionante fue sometida a un acto discriminatorio consistente en exigirle la modificación de su nombre en los documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario. Además, la Sala aplicó la presunción de discriminación, con respecto a un presunto trato desigual en la asignación de cargas laborales y horarios de trabajo.
La Sala concluyó que la vulneración del derecho a la identidad de género implicó una limitación en su derecho al trabajo. Además, encontró que los actos discriminatorios llegaron a atentar con las condiciones de dignidad que deben permear todas las relaciones derivadas de la actividad laboral. En concreto, advirtió una relación de causalidad entre la ocurrencia de los actos de discriminación y la decisión de renunciar, cuestión que la accionante puede exponer ante los jueces laborales competentes en el trámite ordinario respectivo.
Respecto de la decisión de única instancia, la Sala aseguró que la autoridad judicial omitió adoptar una perspectiva de género en el análisis probatorio de este asunto, imponiendo a la accionante el deber de demostrar la ocurrencia de los actos discriminatorios, a pesar de que ampliamente se ha señalado la dificultad probatoria en la que se encuentran las personas que son víctimas de este tipo de hechos. Igualmente, aclaró que el daño ocasionado a la mujer no se consumó con la renuncia a su cargo, pues para que la transgresión de los derechos se pueda entender, en alguna medida, superada se requiere de medidas de reconocimiento y reparación.
En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa accionada que: (i) presente excusas a la mujer por habérsele exigido el cambio formal en sus documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario, así como por la presunta imposición de una carga de trabajo diferencial; (ii) realice los cursos “Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad” y “Derechos Humanos y Empresas” de la Defensoría del Pueblo y, (iii) actualice el “Protocolo para la Prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo” en la organización incluyendo un acápite dirigido a prevenir actos discriminatorios en el ámbito laboral para las personas trans, así como, determinar la ruta de protección de sus derechos y garantías.
Además, la Corte dispuso que la juez de instancia también asista a los cursos “Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad” y “Derechos Humanos y Empresas” de la Defensoría del Pueblo.
Finalmente, la Sala consideró indispensable que los jueces de la República reciban formación en este aspecto con el fin de evitar actuaciones y decisiones judiciales como la presentada. Por lo anterior, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que, de la mano de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, elaboren cursos de capacitación con destino a los servidores judiciales.