La Corte Constitucional ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que admitiera un recurso de reposición que presentó un policía condenado por secuestro, quien está pidiendo que su expediente sea conocido por la justicia transicional.
Así lo concluyó la Sala Segunda de Revisión tras analizar la tutela de un policía condenado a 47 años por los delitos de secuestro extorsivo, hurto y extorsión. El hombre, quien cumple su pena en la cárcel La Picota de Bogotá, le solicitó a la JEP que su expediente fuera revisado, pero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esa corporación negó la petición.
En primera medida, la Sala de Definiciones, el 13 noviembre de 2019, negó su petición porque consideró que los hechos no fueron cometidos en el marco del conflicto armado. El 29 de noviembre del mismo año bajo resolución quedó ejecutoriada la decisión ya que no se presentaron recursos por parte del policía condenado.
En diciembre de 2019, el accionante radicó ante la JEP un recurso de reposición y de apelación a la decisión. La justicia transicional no acogió los argumentos ni peticiones del policía porque consideró que fueron extemporáneas. Con esa negativa, el uniformado presentó la tutela solicitando el amparo del debido proceso, la defensa y el acceso a la justicia.
En la solicitud, el accionante menciona su condición de privado de la libertad. Situación que resulta relevante ya que por ese motivo no le fue posible impugnar, durante los tres días siguientes a la notificación, sobre la decisión emitida por la justicia transicional.
Además, explicó que el centro carcelario en donde está recluido no dispone de medios tecnológicos que permitan presentar documentos, peticiones o recursos toda vez que el único medio autorizado para hacerlo es la correspondencia física y que para acceder a la misma hay un horario de días y horas establecidas.
En primera instancia, la subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión de la JEP negó las pretensiones del accionante al considerar que no agotó todos los recursos para controvertir la resolución. Le explicaron que debió agotar el “recurso de queja”. El policía presentó impugnación, pero en decisión de segunda instancia se confirmó la determinación.
El expediente fue conocido por la Sala Segunda de Revisión y, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, se amparó los derechos del accionante. En este caso, la Sala explicó que para analizar el proceso se tuvieron en cuenta tres circunstancias: 1) se trata de una persona privada de la libertad y no puede ejercer sus derechos en las mismas condiciones que una persona que goza de libertad; 2). no tiene conocimientos jurídicos y 3) no cuenta con asesoramiento jurídico.
En ese orden, para la Sala es claro que el accionante no puede presentar recursos y, en general, ejercer ninguna actividad con las autoridades judiciales, sin la intermediación de las autoridades penitenciarias. Por ello, concluyó que la Sala de Definiciones de la JEP incurrió en un defecto fáctico al asumir que el accionante pudo acceder a las autoridades penitenciarias para presentar un recurso de apelación antes de que se cumpliera el plazo que por ley se estima.
“En razón de esta restricción, el actor no podía acudir directamente a las dependencias de la JEP que quedan por fuera del centro penitenciario. Tampoco podía trasladarse a la oficina jurídica de “La Picota” cuando lo considerara oportuno para radicar su escrito de recursos. No tenía ninguna alternativa a esperar que llegara el día y el horario indicados para recibir sus documentos, que bien podrían ser diferentes a los previstos para la ejecutoria de la providencia, para presentar los recursos”, explicó el fallo.
La Sala aclaró, además, que cuando se trata de personas privadas de la libertad no es suficiente con disponer la notificación personal de las providencias, sino que debe constatarse que la persona haya tenido acceso real y efectivo a las autoridades penitenciarias que brinden apoyo para presentar los recursos.
“La Sala considera necesario reiterar ese precedente y ampliarlo, en el sentido de que, si un documento no puede ser radicado por una PPL, por causas ajenas a su voluntad, como es, por ejemplo, por no poder acceder a las autoridades penitenciarias, las autoridades judiciales no pueden considerar que dicho documento se presentó de manera extemporánea”, expone la providencia.
La Sala aclaró que para que una autoridad judicial declare que un recurso fue presentado de manera extemporánea deberá establecerse cuál fue la oportunidad que tuvo la persona privada de la libertad de acceder a las autoridades penitenciarias para presentar el recurso.
En ese orden, la Sala amparó los derechos del policía, pero, además, le ordenó al Inpec adoptar las medidas que sean necesarias para que, en adelante, al momento de llevarse a cabo la gestión de documentos para envío externo de los reclusos, en todos los establecimientos bajo su cargo, se deje constancia en el cuerpo del documento recibido, así como en una minuta o aplicativo, de la fecha en que el interno presentó su petición, recurso u otros y de los días en los cuales en el respectivo centro penitenciario se reciben documentos.