La Corte Constitucional protegió los derechos de un niño y una niña con autismo, a quienes su EPS negó la prestación de tutor permanente y terapias con un enfoque especializado tipo ABA a domicilio, dos servicios que necesitan como parte de su tratamiento.
La madre presentó tutela luego de que la EPS negó la prestación de un tutor permanente o acompañante terapéutico, pese a que había sido prescrito por el médico tratante, con el argumento de que tal servicio le corresponde prestarlo al sector de educación.
Debido a eso, la madre pidió que se les prestara ese servicio a sus hijos, así como que la entidad promotora de salud autorizara que las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje ordenadas por el neuropediatra, con el enfoque ABA (por sus siglas en inglés de Applied Behavior Analysis o Análisis de Comportamiento Aplicado) pertinentes para el autismo de los menores de edad, se realizaran en el domicilio o el colegio de los niños. Esto último, dado que la EPS, a pesar de que autorizó las terapias de forma no domiciliaria, no examinó la posibilidad de prestar esas terapias con enfoque terapéutico conductual en el centro educativo.
La Sala Primera de Revisión, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo (ponente) y Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos Cortés González, por un lado, estableció que a los menores ya se les está brindando el servicio de tutor permanente o acompañante terapéutico en el colegio, por lo que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
En todo caso, la Corte explicó que: “Las EPS no vulneraron los derechos de los niños por el hecho de no ofrecer directa e inmediatamente esta prestación, pues el primer responsable de suministrarla es el sector educativo”. Sin embargo, la Sala concluyó, por otro lado, que la EPS sí desconoció los derechos fundamentales de los niños, aunque autorizara las terapias ordenadas por el médico tratante, al abstenerse de analizar la necesidad de prestar el servicio de manera domiciliaria o en el colegio de los niños, a pesar de que la madre justificó dicha solicitud en la misma prescripción médica que sugería dicha opción.
“De haber procedido de inmediato a indagar acerca de la viabilidad de realizar este tratamiento de forma domiciliaria, las EPS demandadas habrían resuelto oportuna y definitivamente la petición elevada por la accionante, para no someter a mayor espera a dos niños en condición de discapacidad”, puntualizó la sentencia.
El fallo otorgó 48 horas a la EPS para que proporcione un tratamiento integral a los menores de edad, mediante las siguientes acciones:
1. Contactar al médico tratante o al personal técnico idóneo, con el fin de que evalúen si es factible realizar las terapias ABA en el plantel educativo al cual asisten los niños.
2. En caso de que dicho concepto sea negativo, la EPS deberá garantizar la plena vigencia de estos tratamientos en el centro médico donde se presten, para lo cual autorizará el servicio de transporte con cargo a la ADRES.
3. En este último evento, además, deberá evaluar la posibilidad de autorizar la realización de las terapias ABA en el centro de salud más cercano a la vivienda donde viven los menores y su madre.
4. Exonerar a los menores de los copagos correspondientes para la prestación de los servicios.
El Defensor del Pueblo y la Procuradora General de la Nación, en el marco de sus competencias, tendrán que hacer seguimiento al cumplimiento del fallo y vigilar la actuación de las autoridades.