La Corte Constitucional hizo un llamado al Gobierno, en cabeza del Presidente de la República y la ministra de Educación, para que cumpla con las órdenes de la Sentencia SU-032 de 2022, entre las que se encuentra realizar una evaluación a nivel nacional y territorial del impacto de la pandemia por el Covid-19 en el servicio de educación, en los docentes y estudiantes.
La advertencia fue hecha en un fallo de tutela que analizó la situación de cinco niños y niñas que enfrentaron barreras para acceder a la educación escolar durante la pandemia por la ausencia de herramientas e infraestructura tecnológica suficiente para asistir a clases virtuales y desarrollar actividades académicas.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, señaló que este es un ejemplo claro del impacto que la pandemia tuvo en el modelo educativo del país, efectos que empeoraron con las graves omisiones del Estado porque las autoridades públicas no tomaron las medidas adecuadas y oportunas para reducir la brecha digital que afectó la posibilidad de estos estudiantes de acceder a la educación virtual.
“La acción del Estado solo se limitó a tomar medidas paliativas con pocos efectos, como por ejemplo la distribución de sim cards a los estudiantes afectados sin considerar que ellos viven en zonas donde la señal es precaria y en momentos donde la movilidad estaba severamente restringida por las cuarentenas impuestas con el fin de contener la transmisión del virus del Covid 19”, indicó la sentencia.
La Corte también aseguró que las autoridades desconocieron que el acceso a internet no era el único problema que enfrentaban los niños, niñas y adolescentes, pues en sus hogares no contaban con computadores y dispositivos electrónicos suficientes para garantizar su participación en las clases virtuales.
En el caso de tres de los niños involucrados en este proceso, la Sala encontró que lograron acceder a los servicios educativos gracias a la solidaridad y buena fe de un ciudadano que donó algunas herramientas tecnológicas, cubriendo, así, la omisión de la administración pública.
El fallo declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, debido a que los niños y niñas del caso sufrieron la falta de educación constante y regular, a causa de la brecha digital existente. Además, declaró la ocurrencia de un hecho sobreviniente porque posteriormente los estudiantes retomaron sus estudios de manera presencial luego de que el Gobierno nacional levantara las restricciones sanitarias.
Sin embargo, se ordenó a la Secretaría de Educación de Ibagué y a la Defensoría del Pueblo que hagan un seguimiento a sus avances educativos, con el objetivo de implementar medidas en el corto, mediano y largo plazo para nivelar su progreso académico y acompañar su proceso educativo en la presencialidad.
Además, el Gobierno nacional tendrá que cumplir las órdenes de la Sentencia SU-032 de 2022, las cuales no solo incluyen la evaluación de los impactos de la pandemia, sino también la conformación de una comisión de expertos para que presente recomendaciones sobre cómo reducir la brecha educativa profundizada por la emergencia y formular una política pública de prevención que permita reducir el impacto de situaciones de emergencia que alteren el funcionamiento normal del sistema educativo.
Con ese propósito la sentencia ordenó que se le envíe copia de la decisión judicial al juzgado que se encuentra realizando el seguimiento de las órdenes estructurales de la SU-032 de 2022, con el fin de que este evalúe el grado de cumplimiento de esa sentencia de la Corte Constitucional.