La Superintendencia Nacional de Salud emitió una circular de inmediato cumplimiento para que los agentes especiales que ejercen como liquidadores de Entidades Promotoras de Salud (EPS) cumplan con la responsabilidad de notificar jurídicamente las irregularidades que encuentren al llegar a estas entidades y permitan, así, iniciar inmediatamente las demandas que tengan lugar sobre quienes hayan provocado la inviabilidad de estas empresas de aseguramiento.
Al reiterarles la autonomía que tienen como directores del proceso y responsables de liquidación, en la circular externa 2022130000000058-5 del pasado 24 de noviembre la Supersalud les recuerda a los liquidadores el deber de: implementar acciones de responsabilidad, hacer rendición oportuna de cuentas de su gestión e iniciar acciones de revocatoria de actos proferidos 18 meses antes de la toma de posesión para liquidar la entidad, ramo o programa de salud.
“Estamos haciendo un llamado de advertencia a los liquidadores que están al frente de esas entidades para que revisen la responsabilidad que les cabía a aquellos que provocaron el colapso de la entidad de salud y actúen en consecuencia para establecer los alcances penales, administrativos, fiscales y disciplinarios de sus antecesores”, expresó el Superintendente Ulahí Beltrán López.
De acuerdo con esta nueva circular de la Supersalud, los liquidadores tienen responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por acción u omisión, directa o indirectamente, con ocasión de:
- Actos emitidos en contravención de las reglas del proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud;
- El incumplimiento de las obligaciones a su cargo;
- Los daños o perjuicios que hayan causado profesionales y técnicos que le presten servicios de apoyo para el desarrollo de sus funciones y cualquier persona vinculada al agente liquidador.
Beltrán López dijo que la Supersalud mantendrá el seguimiento especial de las obligaciones de estos agentes liquidadores en lo relacionado con la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores.