La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP dio inicio al cumplimiento de la orden de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz que dispuso la realización de una audiencia única de verdad con Salvatore Mancuso Gómez.
Una Subsala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas debe avanzar de manera temprana en el análisis de acceso a la JEP de Mancuso, pero solo como antiguo y confeso comandante o cabecilla paramilitar incorporado materialmente a la fuerza pública, desde la funcionalidad militar.
La comparecencia a la JEP de Mancuso Gómez como tercero civil ya fue descartada por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP y esa decisión fue confirmada por la Sección de Apelación.
Debe recordarse que Mancuso Gómez, como miembro de una organización paramilitar, continúa en su condición de postulado a la Ley 975 de 2005 (de “Justicia y Paz”). Por esta razón, esa justicia la encargada de investigar y sancionar los hechos que en tal rol cometió Mancuso Gómez.
La Subsala le preguntó a Mancuso Gómez si está dispuesto a concurrir a la audiencia única de verdad, en los términos y condiciones dispuestos en el Auto de la Sección de Apelación TP-SA 1186 del 21 de julio de 2022. Si la respuesta es afirmativa, el solicitante deberá entender y asumir que será convocado a la audiencia única de verdad para demostrar fehacientemente que se incorporó funcional y materialmente a la fuerza pública.
Para ello, la Sala le dio traslado al interesado de un temario y le dio un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la comunicación de la respectiva decisión judicial, para responder. Luego de ese plazo se continuará con el trámite procesal correspondiente de contrastación y verificación, de pedagogía y de convocatoria a la audiencia, si a ello hubiere lugar.
En consecuencia y como alistamiento, la Subsala dispuso la presentación escrita por parte de Mancuso Gómez de una propuesta de aporte a la verdad como posible comandante paramilitar incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, inicialmente entre 1989 y 1997 y, luego, hasta 2004.
La propuesta que debe entregar Mancuso Gómez debe tener, entre otros, la relación de los aportes presentes, efectivos y suficientes a la verdad plena acerca de la estructura criminal que integraron los paramilitares, sus partícipes, modo de operación, formas de perpetración, apoyos en representantes armados del Estado colombiano, en aras de perseguir el objetivo de crear una ventaja militar para el actor estatal y sus intereses estratégicos, que contribuyan decisivamente a develar, entender y conocer aquellos delitos que hasta el momento no son de conocimiento de la justicia colombiana y de sus autores.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas espera que, de ser el caso, el señor Mancuso Gómez intervenga en la audiencia con la actitud y forma exigida, de tal forma que se puedan realizar otras acciones y diligencias tendientes a resolver su eventual sometimiento, en beneficio del mayor develamiento de la red criminal y, por ende, de la realización del derecho a la verdad y a la justicia a que tienen derecho miles de víctimas. De lo contrario, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá, en el marco de su autonomía funcional, no continuar con el trámite de la realización de la audiencia y la definición de su comparecencia ante esta Jurisdicción.