La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concedió el beneficio de amnistía de iure a Rodrigo Granda Escobar por el delito de rebelión, por el que fue condenado el 21 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander.
La conducta por la que fue condenado Granda Escobar está relacionada a su comprobada pertenencia a las Farc-EP. La rebelión es un delito cuyo proceso de amnistía es rápido, toda vez que se da por mandato legal de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016.
La amnistía de iure se establece como un beneficio que se concede por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos.
Las conductas más graves por las que viene siendo investigado Rodrigo Granda, y que por lo mismo no son amnistiables, fueron remitidas a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP para que sean investigadas en dos macrocasos abiertos por la Jurisdicción.
Se trata de dos procesos que fueron remitidos al Caso 07, que investiga el reclutamiento y la utilización de niñas, niños en el conflicto armado y otras 25 investigaciones relacionadas con medios y métodos ilícitos de guerra, homicidios selectivos y atentados civiles a los patrones de conductas no amnistiables que contempla el Caso 10.
Adicionalmente, la Sala de Amnistía comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que obtenga toda la información relacionada con 13 procesos en los que es señalado Rodrigo Granda que, a la fecha, no ha sido remitidos a la JEP por las autoridades de la jurisdicción ordinaria.
Rodrigo Granda tendrá que continuar compareciendo en los diferentes casos en los que es investigado en la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP.