Regulan la prestación de radiodifusión sonora

La nueva Regulación del servicio desarrolla los alcances, objetivos, fines, principios y las condiciones para su prestación, de igual forma deja claros los derechos y obligaciones de los concesionarios; los criterios para la organización, encadenamiento y otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio, así como su clasificación y las condiciones de cubrimiento y programación.

La Resolución 2614 de 2022 responde a la necesidad de actualizar el reglamento del servicio de radiodifusión; que no ha sido modificado desde la fecha de expedición de la Resolución 415 de 2010. Durante estos 12 años se han producido cambios en la legislación con relación al régimen jurídico general del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Entre estos cambios se destacan la expedición del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la aprobación de la Ley 1978 el 2019 «Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones», que hicieron necesario actualizar el régimen aplicable a la prestación del servicio público de radiodifusión sonora ajustándolo a las nuevas condiciones legales.

La nueva Regulación actualiza y simplifica los procedimientos y requisitos aplicados al servicio público de radiodifusión sonora y se dio mayor claridad a los concesionarios sobre sus derechos y obligaciones. Asimismo, se estableció un régimen de transición que permitirá la formalización de las prórrogas de las concesiones que a la fecha no tienen definida su situación jurídica.

Con esta se busca promover una prestación más eficiente del servicio público de radiodifusión e impulsar su continuidad, de tal manera que se cumpla la finalidad de satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional.

La expedición de la Resolución se fundamentó en lo establecido con el parágrafo del artículo 58 de la Ley 1341 de 2009 que señala que corresponde al MinTIC expedir la reglamentación del servicio público de radiodifusión sonora y, acorde al artículo 57 de la citada Ley; que define la clasificación del servicio de radiodifusión sonora, atendiendo los fines del servicio y las condiciones de cubrimiento del mismo.

Es con hechos y en equipo que el MinTIC contribuye a difundir la cultura, fortalecer la democracia a través del impulso al servicio público de radiodifusión sonora.