JEP ordena acreditar familia de víctima por reclutamiento de las Farc

La Sección de Apelación de la JEP ordenó acreditar a la hermana, la madre y el padre de una niña 13 años víctima de reclutamiento forzado por parte de las Farc-EP en Bolívar. De esta manera las víctimas podrán intervenir en el caso 07, que investiga el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

Aunque la menor permanece desaparecida, se presume que habría fallecido en una acción del Ejército contra esa guerrilla en enero de 2000. Según el relato de la familia, la última vez que supieron de la niña se presume que se transportaba en un vehículo en el que también iba un integrante de las Farc-EP. El vehículo habría sido atacado por el Ejército, causando la muerte de 14 personas, pero a la familia nunca se le confirmó la muerte de la niña en estos hechos ni se le entregó el cuerpo. 

Sin embargo, en 2002, algunos pobladores le manifestaron a la familia haber sido testigos de la muerte de la menor y de cómo se deshicieron de sus restos luego del ataque del Ejército.

Esta decisión de la Sección de Apelación revocó en segunda instancia un auto del 20 de agosto de 2021, en el que la Sala de Reconocimiento de Verdad no acreditó a esta familia bajo el argumento de que no se contaba con suficiente información que probara que la menor había sido reclutada por las Farc-EP.

En el análisis de la Sección de Apelación se consideró que la hipótesis de la desaparición u homicidio de la menor derivados del reclutamiento o utilización de niños para la guerra es razonable en cuanto existen bases de datos, reportes de prensa y otros registros públicos que coinciden con los hechos narrados por la familia.

Además, la Sección citó dos razones fundamentales para acreditar a esta familia: “Es cierto que la niña desapareció o murió en medio de la confrontación armada en Colombia; y las dudas que persisten alrededor de su posible reclutamiento o utilización para la guerra de parte de un actor armado del conflicto deben resolverse a favor de las víctimas, conforme con la normatividad y la jurisprudencia transicional sobre el reconocimiento de víctimas a instancias de la JEP».

El fallo también puntualizó que la Sala de Reconocimiento solo puede acreditar víctimas dentro de los macrocasos abiertos. Sin embargo, aclaró que “la no acreditación solo implica la imposibilidad de participar o intervenir en un determinado proceso judicial transicional, no cuestiona la calidad de víctimas del conflicto». Es decir, el fallo de la Sala no desconoció la condición de víctimas de esta familia.

Por otro lado, el auto ordenó a la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP facilitar el trámite de acreditación de las víctimas. “La SE debe establecer si los hechos victimizantes pueden clasificar para otro macrocaso por abrir o debe orientar a la víctima sobre los alcances de la decisión, y poner de presente las alternativas con las que contaría», señala el auto.

El caso 07 fue abierto por la Sala de Reconocimiento el 1 de marzo de 2019 y registra a la fecha 18.677 hechos victimizantes de niñas y niños reclutados o utilizados durante el conflicto armado.​