Con una votación de ocho contra un magistrado, la Corte Constitucional tumbó la reforma a la Ley de Garantías que fue aprobada en octubre del año pasado por el Congreso de la República, y que permitía celebrar convenios interadministrativos con entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos del Presupuesto General de la Nación (PGN).
El tribunal acogió la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, que ordena suspender todos los convenios administrativos en trámite, con efectos retroactivos a su decisión a partir de la expedición de la Ley. Así, los contratos que se hayan firmado en este tiempo deben reversarse. Si hubo desembolsos de dinero, esos fondos deberían reembolsarse nuevamente.
“A partir de la decisión no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del articulo 124 de la ley 2159 de 2021, por lo cual aquellos trámites que se encuentran en curso para tal fin deberán terminarse inmediatamente”, dice uno de los apartes de la ponencia que fue aprobada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
La Ley de Garantías prohíbe a las entidades estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido.
Esta ley prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos durante el mencionado periodo.