La Contraloría General de la República determinó 7 hallazgos con presunta incidencia fiscal por un valor superior a los 50 mil millones de pesos (50.155.113.567 pesos) en un Auditoría de Cumplimiento que realizó al Instituto Nacional de Vías (Invías), sobre 42 contratos por 1.7 billones de pesos.
El hallazgo con presunta incidencia fiscal de mayor cuantía (por 25.296 millones de pesos), corresponde al contrato para la construcción del nuevo Puente Pumarejo, en Barranquilla.
Según la Contraloría, este presunto detrimento patrimonial se genera por deficiencias en la gestión para garantizar el funcionamiento permanente de los sistemas de iluminación e instrumentación de esta estructura, puesta en funcionamiento desde diciembre del año 2019.
Con relación a las obras ejecutadas en virtud del Contrato 642 de 2015, el equipo auditor evidenció que el INVÍAS no ha ejercido eficazmente la función de adecuada salvaguarda de los activos derivados de las obras construidas, por el hurto continuado y el vandalismo sobre los elementos del puente, sin realizar eficaz y oportunamente las gestiones tendientes a mitigar estas no conformidades, siendo que eran y son bien conocidas, desde el propio inicio de la construcción de las obras, las dificultades y condiciones de inseguridad del sector donde está ubicado este puente.
De igual manera, se evidenciaron deficiencias de calidad en algunos elementos de las estructuras entregadas del puente, producto de falencias en el proceso constructivo y en la supervisión.
A la fecha de terminación de la Auditoría de Cumplimiento (noviembre de 2021), “el puente se encontraba sin iluminación y sin el funcionamiento de su sistema de instrumentación, pese a las cuantiosas inversiones realizadas para tal fin”.
Lo anterior significa que aunque existen todavía elementos pertenecientes a los sistemas de iluminación e instrumentación del puente, dichos sistemas no están funcionando ni cumpliendo la utilidad esperada ni tampoco están prestando los servicios especificados, generando con ello problemas de seguridad vial y peatonal (en relación a la falta de iluminación en la estructura) e incertidumbre acerca del comportamiento estructural del puente (por la falta de instrumentación del mismo, requerimiento éste que proviene de las recomendaciones del diseñador).
Ante esta situación, se elevó como presunto daño patrimonial el valor total pagado al contratista de obra por los sistemas de iluminación e instrumentación, dado que no estaban en funcionamiento a la fecha de la Auditoría de Cumplimiento y, por tanto, no estaban prestando los servicios de seguridad y monitoreo previstos en los diseños del puente y pagados en desarrollo del contrato de obra.