El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó nuevas medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea (pasajeros y carga), y vía marítima a través de cruceros.
Desde Cartagena, y acompañado de la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana; el alcalde de Cartagena, William Dau; y la presidenta de Procolombia, Flavia Santoro; el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, hizo el anuncio de estas nuevas medidas.
“Hemos adoptado una decisión conjunta de aceptar desde el 1 de febrero a los pasajeros que arriben en los cruceros con una prueba de antígenos con 48 horas de toma previa a la llegada a Cartagena, esto como requisito complementario a la presentación del esquema completo de vacunación para los viajeros que ingresen a través de esta vía a los puertos del país”, sostuvo Ruiz Gómez.
De esta manera, indicó, la persona debe acudir con el carné que indique esquema completo de vacunación, y una prueba PCR o antígenos.
“Esto permite la reactivación económica de la ciudad y también trabajar de manera integrada con todo el desarrollo de la temporada, además, con el apoyo de Procolombia avanzar con las actividades desde el punto de vista comercial” afirmó el Ministro de Salud.
Las demás medidas de viajeros internacionales, vigentes desde la Resolución 2383 de 2021, continúan igual, incluido los relacionados con el carné de vacunación, pero en aquellos casos en que aplique los requisitos de prueba para COVID-19, se aceptará también la de antígenos.
Adicionalmente, la nueva resolución incluye un capítulo para tripulantes de vuelos de carga, quienes podrán ser excepcionalmente eximidos del requisito del carné de vacunación, condicionado a realizar un aislamiento en un hotel durante el periodo de carga y descarga, disminuyendo al máximo su interacción social, además de la presentación de una prueba PCR o antígenos negativa.
La Resolución 111 de 2022, se indica, aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, aerolíneas de pasajeros y aerolíneas de carga, agencias de aduana, a los departamentos y a los operadores de puertos, líneas de cruceros, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, a los tripulantes y pasajeros de aerolíneas de pasajeros, tripulantes de aerolíneas de carga internacional y a los tripulantes y pasajeros del transporte marítimo internacional.