La Corte suprema de Justicia hizo algunas precisiones sobre la cláusula de exclusión probatoria. Los hechos se conocieron porque una niña, por su curiosidad, miró a través del orificio de la pared de un cuarto de hotel y pudo ver al procesado abusando sexualmente de su hija. Inmediatamente, la menor de edad informó lo sucedido a su progenitora, quien tenía a cargo la administración del establecimiento y, ésta, a su vez, dio oportuno aviso a las autoridades de policía.
Tras reconocer que los huéspedes del hotel vieron afectada su intimidad con la actuación de la menor de edad, la Sala de Casación Penal de la Corte concluyó que no era procedente la exclusión de las pruebas que se derivaron de la observación, porque una medida de esa naturaleza, a pesar de las graves consecuencias para el esclarecimiento y sanción de un delito grave cometido en contra de una niña, no resultaba útil para desarrollar ninguno de los fines constitucionales de la cláusula de exclusión prevista en los artículos 29 de la Constitución Política y 23 de la Ley 906 de 2004.
Al referirse a dichos fines, a partir de un estudio del derecho comparado y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria precisó que la cláusula de exclusión cumple las siguientes funciones: (i) disuasiva, para evitar que en el futuro las autoridades estatales incurran en ese tipo de irregularidades; (ii) protectora, de la integridad del sistema judicial y de su repetición; (iii) de garantía del respeto de las reglas en un Estado de Derecho; y (v) reparadora de la arbitrariedad cometida en contra del procesado.
Para la Sala, resultó determinante que la afectación de la intimidad no fue producto de la actuación de agentes estatales, ni de particulares que, con plena consciencia, hubieran actuado con el propósito de obtener pruebas.
“Por el contrario –consigna la providencia–, excluir la información obtenida a raíz de la intervención desprevenida de un niño, totalmente ajeno a las actividades orientadas a la obtención de pruebas que puedan ser utilizadas en un proceso penal, puede afectar el entendimiento de la cláusula de exclusión como una herramienta determinante para proteger a la ciudadanía de la arbitrariedad estatal e, incluso, de las actuaciones de particulares que optan por violar el ordenamiento jurídico con ese propósito”.
Sumado a ello, la Corte resaltó que la actuación de la administradora del local comercial y de la Policía estaba justificada, toda vez que el artículo 230 de la Ley 906 consagra la excepción a la orden judicial en casos de emergencia, entre ellos, cuando se tengan motivos fundados del abuso sexual de un niño, requisito que se suplió con creces ante la creíble información suministrada por la niña que, casualmente, presenció lo sucedido tras haber dado rienda suelta a su curiosidad.