Un Decreto, firmado también por el ministro de Defensa Nacional, Diego Molano Aponte, reglamenta que las armas traumáticas, como armas menos letales, se regirán estrictamente por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones, que contienen las normas sobre armas, municiones y explosivos.
Al respecto de esta reglamentación, el titular de la Defensa sostuvo que “el propósito fundamental es disminuir los riesgos y violencia que estas armas pueden generar al ser modificadas y usadas para cometer hurtos o afectar en muchos casos la integridad de policías o de otros ciudadanos en Colombia”.
Además, estipula que tendrá aplicabilidad a todas las personas naturales, jurídicas, servicios de vigilancia y seguridad privada, con excepción de la Fuerza Pública, en razón a que se encuentran en cumplimiento de su misión constitucional.
El documento explica que los particulares podrán acceder al permiso para la tenencia y/o porte, siempre y cuando cuenten con “previo permiso de autoridad competente”, y quienes tengan, actualmente, en su poder un arma traumática, podrán “legalizar y definir la situación jurídica”, por medio de puntos de entrega en los que, luego de diligenciar un formulario, voluntariamente solicitan el marcaje, registro y emisión del permiso; o, por el contrario, entregarla y no adelantar ningún trámite de registro y permiso.
Para lo anterior, explica el Decreto, los actuales tenedores de armas traumáticas tendrán ocho meses de plazo para realizar el trámite de legalización ante las autoridades competentes, a partir de que Indumil establezca el procedimiento, posterior a ello, se contarán con ocho meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y/o porte, contado a partir del marcaje y registro de cada arma traumática.Dentro de los requisitos exigidos para solicitar el permiso.