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Gobierno reglamenta elección de las 16 curules de paz – Latitud 435 Noticias

Gobierno reglamenta elección de las 16 curules de paz

“Anuncio que se ha firmado el decreto a través del cual se reglamenta esas curules para las víctimas, con todas las salvaguardas, con todas las protecciones, para que ellos pueden tener su presencia en el Congreso de Colombia y hacer valer sus derechos”.

Así lo informó el Presidente Iván Duque al referirse a la expedición del Decreto 1207, del 5 de octubre de 2021, que reglamenta la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

“Las víctimas que han sido laceradas y flageladas por la violencia merecen tener voz y voto en las deliberaciones del Congreso de Colombia”, dijo el Mandatario en el discurso que pronunció durante la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1821, certamen que se cumplió en Villa del Rosario, Norte de Santander.  

El Mandatario agregó que “debemos garantizar, entre todos, que habilitarles las curules a ellos es para que sean genuinamente para las víctimas y no tener ni una sola rendija por donde los victimarios pretendan cooptarlas”, sostuvo el Jefe de Estado.

Las disposiciones contenidas en el Decreto 1207 se establecen de acuerdo con el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, y buscando que estas curules sean ocupadas efectivamente por quienes fueron víctimas de la violencia y no por los victimarios.

Estas elecciones de los representantes que ocuparán las 16 curules de paz se realizarán el 13 de marzo de 2022.

Según la norma, la respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deben elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

De acuerdo con el Decreto 1207, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Tampoco podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.