A través de un fallo de 200 páginas, sobre la responsabilidad fiscal por más de $2,9 billones, la Contraloría General de la República (CGR) revivió el caso de Reficar y un posible detrimento patrimonial en el montaje del complejo industrial.
En la sentencia, el organismo de control subraya que, la sentencia se deriva “de las decisiones sobre el manejo de los recursos públicos que conllevaron a la pérdida de valor de las mayores inversiones” del Proyecto.
Así mismo, la CGR señala como responsables al contratista de la obra CB&I, y varios funcionarios como: Carlos Eduardo Bustillo, Andrés Virgilio Reira, Reyes Reinoso y Magda Nancy Manosalva. También a miembros de la Junta Directiva en ese momento: Javier Genaro Guriérrez (ex presidente de Ecopetrol), Pedro Alfonso Rosales, Henry Medina, Natalia Gutiérrez Jaramillo y Uriel Salazar.
De acuerdo al auto de la Contraloría Delegada (Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción), la decisión es producto de las acciones y omisiones de la junta directiva y su administración, quienes en ejercicio de la gestión fiscal, de manera antieconómica, ineficiente e inoportuna, contribuyeron a la billonaria pérdida de recursos.
Una vez la CGR hizo el anunció, miembros de Junta Directiva de Reficar, así como de su administración emitieron un comunicado en el que afirman que no han sido notificados de la decisión, pero afirmaron que la entidad se apartó durante todo el proceso “del inmenso caudal probatorio que demuestra que tomamos las mejores decisiones para salvaguardar los recursos públicos invertidos y se garantizó la terminación y puesta en marcha de la refinería. En consecuencia, no estamos ante un fallo en derecho”.
A renglón seguido, la nota resalta que el fallo es abiertamente contradictorio con las conclusiones de la Procuraduría, que luego de ocho meses de investigación “destacó la actuación diligente y acertada de los miembros de Junta Directiva y administradores de Reficar en lo relacionado con las adiciones del CAPEX” que han dado lugar al proceso adelantado por la Contraloría en el que se ha proferido fallo adverso.