Teniendo en cuenta la reactivación económica del país y atendiendo las condiciones actuales de la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social autorizó, a través del Comité Asesor de Evaluación e Intervención COVID-19, el aumento hasta el 70% de la capacidad de ocupación de los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte, en cualquiera de sus modalidades.
Los conductores, operadores, empresas de servicio público de transporte, concesionarios y usuarios del servicio público de transporte deben seguir adoptando estrictamente los protocolos de bioseguridad para el sector transporte.
Los conductores, operadores y concesionarios deben mantener ventilados los vehículos, es decir, las ventanas abiertas y en trayectos largos, los sistemas de aire acondicionado (si lo tiene) deben tener técnicas de filtrado y con mínima recirculación que permitan que el aire se renueve cada 15 minutos.
Asimismo, los usuarios deben usar de manera obligatoria y permanente el tapabocas al interior del vehículo, hacer lavado constante de manos, realizar los viajes en silencio, evitar cantar, hablar y/o silbar al interior de los vehículos, y no deberán comer durante el viaje.
“El Gobierno nacional sigue comprometido con la reactivación económica en todo el territorio nacional. En ese sentido, desde el Ministerio de Transporte queremos reiterar que podemos viajar seguros si nos cuidamos entre todos, por esta razón adoptamos, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, la decisión de aumentar la capacidad de ocupación en el transporte público. De esta manera logramos atender la demanda que se está presentando y contribuir a la reactivación económica de los diferentes sectores.” aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores
La Resolución 2475 recuerda que los operadores y conductores deberán cumplir las siguientes recomendaciones: limpiar y desinfectar los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas; evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones, exigir el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios a partir de los dos años de edad, mantener ventilada toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público, y contar con dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos.
Sistemas Integrados de Transporte Masivo y Colectivo
Las autoridades locales donde funcionan los sistemas de transporte masivo y colectivo serán quienes autorizarán que los vehículos de los sistemas de transporte masivo y colectivo tengan una ocupación máxima del 70%, siempre y cuando cumplan con las medidas dispuestas en los protocolos de bioseguridad establecidos para el sector transporte, y que figuran en las Resoluciones 666 y 677, modificadas por las Resoluciones 1537 y 2475 de 2020. La decisión será revisada y ajustada por dichas autoridades, en conjunto con las Secretarías de Salud o quien haga sus veces, en un término de cuatro semanas siguientes a su aprobación, en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por COVID-19, teniendo en cuenta las estadísticas y evolución de la pandemia en cada territorio.
Los Entes Gestores, deben exigir el uso permanente del tapabocas a los usuarios mayores de dos años de edad y el evitar hablar, cantar y comer en los buses. Igualmente, realizar la limpieza y desinfección de los vehículos, estaciones y portales, hacer controles para la detección de síntomas relacionados con el COVID-19 al personal de mayor contacto con usuarios, promover en los pasajeros que tengan viajes con duraciones mayores a 29 minutos, ubicarse lejos de las puertas para facilitar la salida de usuarios con viajes cortos, mantener abiertas las ventanas de los buses y continuar con los puntos de limpieza y/o desinfección al ingreso y salida del sistema, con ajustes razonables que garanticen el acceso a población con discapacidad.