La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana de las niñas y los niños que asisten a las instituciones educativas de La Felicidad y de Macondo.
A pesar de las reiteradas solicitudes para superar las deficiencias de la infraestructura educativa, el Tribunal concluyó que no se ejecutaron las medidas administrativas y presupuestales para evitar la vulneración de los derechos de las niñas y los niños. El material probatorio y la inspección judicial que realizó la Corte permitieron comprobar que las niñas y los niños estudian en condiciones contrarias a la dignidad humana.
La Sala Novena de Revisión con ponencia del magistrado José Fernando reyes Cuartas concedió el amparo solicitado en ambas instituciones educativas. El Tribunal evidenció una omisión prolongada de las autoridades en relación con sus obligaciones constitucionales y legales de asegurar el derecho a la educación de las niñas y los niños.
La Corte constató que no se garantizó una infraestructura adecuada para el desarrollo integral de los niños y las niñas porque estaban expuestos a condiciones insalubres, inhumanas e ineficientes. En consecuencia, esas fallas negaban la prestación del servicio público de educación en condiciones de calidad y ponían en riesgo la vida y la seguridad de las niñas, los niños, los docentes y el personal vinculado a cada colegio.
Garantías de no repetición. La Corte Constitucional advirtió que ambos casos requieren la coordinación y la participación de los entes territoriales y el Ministerio de Educación Nacional; la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones, y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal importante. La Sala emitió una serie de órdenes destinadas a la protección de los derechos fundamentales conculcados y una serie de garantías de no repetición de las situaciones indignas para los niños y las niñas.
Medidas de satisfacción. La Sala también profirió una medida de satisfacción. La Corte ordenó que las autoridades involucradas realicen un acto público de ofrecimiento de excusas a las niñas y los niños de ambas instituciones educativas. Dicho acto contará con la participación de toda la comunidad. Las autoridades deberán mencionar las obligaciones a su cargo, las garantías que el Estado les debe ofrecer a las niñas y a los niños y reconocerán públicamente el incumplimiento de sus deberes.
Seguimiento con enfoque diferenciado. Por último, la Corte aplicó un enfoque diferenciado y se dirigió directamente al gobierno escolar y a la comunidad estudiantil de la Institución Educativa La Felicidad y la Institución Educativa Macondo. La Sala resaltó que las escuelas deben ser espacios para aprender, cultivar la amistad, compartir, disfrutar, jugar y enriquecerse en varias dimensiones humanas. Pero lamentablemente, eso no es lo que el Estado les ofreció a las niñas y los niños de estos dos colegios.
En la providencia se indicó que es muy importante que las decisiones que se adoptaron en esta sentencia sean conocidas, comprendidas y supervisadas por todos los niños y las niñas. Las y los estudiantes -y quienes les representan en el marco del Gobierno escolar- pueden controlar y denunciar las actuaciones que sean contrarias a los derechos que la Constitución les garantiza. Para ello, deben enviarle reportes a la Corte sobre el cumplimiento de la providencia.