La Corte amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del señor Lucas, a quien el fondo de pensiones al cual se encontraba afiliado le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaba.
Esto pese a que tiene una condición de salud que le disminuye la capacidad laboral en un 76,75%, consistente en insuficiencia renal crónica con tratamiento dialítico permanente, cardiopatía isquémica y falla cardiaca refractaria. El accionante está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
La exempleadora de Lucas omitió su deber de afiliación durante la relación laboral y fue condenada por la jurisdicción ordinaria a pagar los aportes a la seguridad social causados durante el tiempo trabajado. Esta orden fue cumplida por la antigua empleadora y, para ese efecto, el fondo pensional realizó un cálculo actuarial y recibió el dinero respectivo.
Debido a lo anterior, el accionante acudió ante la administradora de pensiones para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez porque, con los aportes pagados extemporáneamente, sumaba el doble de las semanas necesarias para cumplir con el requisito previsto en la ley. No obstante, el fondo pensional negó esta petición.
Adujo que los aportes cancelados de manera extemporánea y mediante cálculo actuarial no podían ser tenidos en cuenta para contabilizar el número de semanas exigidas legalmente. Ante esa negativa, el señor Lucas presentó acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concedió el amparo solicitado y aplicó las reglas previstas en la Sentencia SU-226 de 2019. Dicha decisión estudió un asunto similar, pero en el Régimen de Prima Media (RPM). La Corte acudió a esta providencia porque no pueden establecerse distinciones arbitrarias o desproporcionadas entre el RPM y el RAIS.
Además, no podría generarse una desventaja sustancial para los derechos de los afiliados al RAIS, la cual se produciría si se negara el reconocimiento de la prestación con base en aportes extemporáneos en dicho régimen, mientras que la pensión sí resultaría garantizada en el RPM. De igual manera, explicó que las administradoras de pensiones no pueden imponer requisitos para el reconocimiento de las prestaciones de la seguridad social distintos a aquellos previstos por las normas legales.
A partir de lo anterior, la Sala determinó que los fondos de pensiones en el RAIS están obligados al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez aun cuando los aportes que originan la prestación se paguen extemporáneamente cuando: (i) el empleador haya omitido el pago de aportes que fundamentan el reconocimiento de la prestación; (ii) la PCL se estructuró con posterioridad a la terminación del vínculo laboral; (iii) la AFP recibió a satisfacción el pago del cálculo actuarial correspondiente al período omitido; y (iv) no se evidencia ningún propósito de fraude al sistema pensional.
Igualmente, la Corte resaltó que este tipo de casos (pago extemporáneo de aportes debido a omisión de afiliación) no son la regla general dentro del reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, sino que obedecen a situaciones excepcionales.
Sin embargo, cuando se presentan esta clase de anomalías, el juez constitucional debe evitar que se afecten gravemente los derechos de los afiliados, garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y evitar situaciones de fraude o abuso del derecho. Para la Sala, este propósito se logra con la regla jurisprudencial adoptada por la sentencia en mención.
Por lo tanto, la Corte concluyó que el fondo accionado vulneró los derechos fundamentales del actor al no valorar las semanas cotizadas y pagadas extemporáneamente, las cuales fueron recibidas por la administradora de pensiones a satisfacción. En consecuencia, protegió los derechos fundamentales del accionante y ordenó al fondo accionado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.