A 15 desmovilizados de la entonces guerrilla de las Farc, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) les atribuyó ayer responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad por hechos cometidos contra la población en la costa de Nariño, en lo que tiene que ver con el Caso 02.
Los imputados integraron la Columna Móvil Mariscal Sucre, la Columna Móvil Daniel Aldana y el Frente 29 del Bloque Occidental Alfonso Cano de las extintas Farc-EP, que operaron en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, Nariño.
Entre los 15 imputados se encuentra Pablo Catatumbo Torres Victoria, ‘Pablo Catatumbo’, actual senador del Partido Comunes; y Edgar López Gómez, ‘Pacho Chino’, el primero en su calidad de comandante del Comando Conjunto de Occidente y el segundo de coordinador del Comando Conjunto de Occidente y comandante del Frente 29, así como a otros comandantes de las unidades investigadas.
El Auto de Determinación de Hechos y Conductas será notificado a los sujetos procesales, adoptándose las medidas de enfoque diferencial que sean necesarias. Una vez puesto en conocimiento de las partes e intervinientes especiales, los antiguos miembros de Columna Móvil Daniel Aldana, Columna Móvil Mariscal Sucre y del Frente 29 del Bloque Occidental Alfonso Cano de las extintas Farc-EP tendrán 30 días hábiles para reconocer los hechos y conductas atribuidas o rechazar las imputaciones realizadas.
“Por su parte, en este término las víctimas acreditadas y el Ministerio Público podrán presentar sus observaciones al auto, para lo cual la Magistratura dispondrá espacios de interacción dialógica y restaurativa con enfoque étnico racial, territorial, de género e interseccional”, explicó la JEP.
Al terminar este período, y luego de recibir la respuesta de los comparecientes y las observaciones de las víctimas, la JEP, si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena, exhaustiva y detallada, fijará fechas para la preparación y realización de Audiencias Públicas de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
En caso de que alguno de los comparecientes niegue su responsabilidad, se remitirá su caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que se determine el inicio del proceso adversarial.
Si hay reconocimiento, después de realizadas las Audiencias Públicas, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal de Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso.
Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito restaurador e implica restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. “Se debe resaltar que, en el proceso dialógico de reconocimiento, la sanción propia no implica cárcel, sino restricción efectiva de la libertad, y la realización de trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurador, y un seguimiento estricto al régimen de condicionalidad”, señaló la JEP.
De acuerdo con la JEP, la investigación del Caso 02 se orientó con una metodología territorial con carácter restaurativo y dialógico, que permitió: la materialización de los enfoques diferenciales para la comprensión del contexto en el que se desarrolló el conflicto armado.
Para avanzar en el esclarecimiento de verdad y la determinación de los hechos y conductas atribuibles a las extintas Farc-EP, la Juridiscción Especial para la Paz reveló fue necesario el análisis y la contrastación de múltiples fuentes de información, entre ellas 57 informes de las organizaciones de víctimas.
En los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas habitan los Pueblos Indígenas Awá y Eperara Siapidara, el Pueblo Negro Afrocolombiano, comunidades campesinas, poblaciones urbanas y rurales, mujeres y niñas, y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.