La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión de un periodista víctima de constantes amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad personal por motivo de los hechos noticiosos que este investiga y publica en el marco de su ejercicio profesional.
Lo anterior, debido a que la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el análisis de evaluación del riesgo del periodista, resolvió no otorgar medidas de protección a favor de este porque consideró que el riesgo que enfrentaba no era extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, analizó si la valoración de riesgo realizada por la UNP consideró los elementos propios del contexto en el cual el periodista accionante desempeña su oficio, esto es, si la entidad accionada tuvo en cuenta específicamente su perfil, el tipo de información que difunde y las circunstancias propias del contexto en el que labora, de acuerdo con los criterios relevantes fijados por esta Corporación en la sentencia T-199 de 2019.
En virtud de ello, la Sala advirtió que la valoración de riesgo adelantada por la UNP no analizó en debida forma: (i) la condición particular de periodista independiente del actor; (ii) los elementos del contexto regional o local correspondiente a los múltiples hechos violentos cometidos contra periodistas en el departamento de Valle del Cauca, lugar en el cual el actor ejerce su labor periodística; y (iii) el contenido de la información que difunde el actor relacionado con grupos armados ilegales, la gestión de la administración local, actos de corrupción y problemas de orden público.
Con fundamento en lo anterior, la Sala concluyó que el actuar de la UNP constituyó una vulneración del derecho al debido proceso administrativo del periodista. Ello, puesto que, pese a que la accionada contó con la información necesaria para adelantar el análisis de riesgo del actor, no llevó a cabo en debida forma la evaluación correspondiente, por lo cual encontró que la entidad omitió su deber de valorar los elementos relevantes para determinar el nivel de riesgo del periodista y, en consecuencia, su obligación de motivar su decisión.
Así las cosas, la Corte resolvió hacer un llamado de atención a la UNP, para que, en el marco de evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, adelante dicho procedimiento con un enfoque diferencial que le permita advertir las particularidades de cada caso concreto y adoptar las medidas de protección adecuadas que permitan a este grupo poblacional poder ejercer su profesión con las garantías de seguridad que requieran.
En consecuencia, el fallo otorgó 15 días a la UNP para que lleve a cabo una nueva evaluación de las condiciones actuales de riesgo que afronta el accionante en la cual deberá considerar efectivamente: (i) su perfil como periodista; (ii) el contenido de la información que difunde; y (iii) e contexto de la región en la que desempeña su labor periodística.
Además, ordenó que el juez de primera instancia tendrá que realizar seguimiento detallado al caso y de encontrar omisiones y retardos en proteger al accionante, deberá compulsar copias del caso, sea ante la Procuraduría o la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la conducta de quienes están en la obligación legal de desplegar el cúmulo de actuaciones que protejan al periodista.
Por último, en atención al actuar de los jueces de instancia, quienes declararon la improcedencia de la acción de tutela, luego de considerar que el accionante debía acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir la decisión emitida por la UNP, la Sala instó a estas autoridades judiciales a garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales de personas que se encuentren en situaciones de inminente riesgo contra su vida e integridad personal, de conformidad con las pruebas acreditadas y se abstengan de imponer cargas desproporcionadas a estas.