La Contraloría General de la República profirió fallos con responsabilidad fiscal por $1.338 millones, por perdida de recursos de Bioenergy S.A. (hoy SAS) y Ecopetrol.
El primer fallo con responsabilidad fiscal corresponde a la suma indexada de $1.029 millones de pesos, por la pérdida de recursos públicos que se dio a raíz de irregularidades presentadas en la ejecución de 8 contratos de arrendamiento de predios, suscritos por Bioenergy S.A (hoy Bioenergy SAS) entre los años 2013 a 2015, sin que los terrenos fueran utilizados para el cultivo de caña de azúcar destinada para el suministro de la planta de producción de etanol “El Alcaraván”, en el departamento del Meta, que era el único fin de los negocios jurídicos.
El daño patrimonial, exactamente por $1.029.286.657, corresponde al pago de cánones de arrendamiento de los predios no utilizados.
La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, que profirió esta decisión, determinó la ocurrencia de varias irregularidades, como:
- Falta de planeación, que generó demora injustificada en la entrega de los predios objeto de los contratos de arrendamiento a Riopaila.
- Ausencia de procedimientos de entrega de los predios objeto de los contratos de arrendamiento.
- Y no utilización de los predios arrendados para el objeto contratado, que era la siembra de caña de azúcar.
Y en otro proceso, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción profirió fallo con responsabilidad fiscal por algo más de $309 millones ($309.131.328) por la pérdida de recursos públicos, con ocasión de las irregularidades presentadas en la planeación, suscripción, ejecución y terminación del contrato de arrendamiento No. 026-2012 del predio “El Corozalito”, suscrito por Bioenergy S.A (hoy SAS).
En este caso se pagaron arrendamientos y clausula penal, por terminación injustificada del contrato, sin que los terrenos fueran utilizados para el cultivo de caña de azúcar, que era el único fin pretendido con el negocio jurídico.
Se verificó la ocurrencia de irregularidades como falta de planeación, que conllevó a que se contratara un predio no apto para el cultivo de caña de azúcar, lo mismo que ausencia de control y seguimiento durante la ejecución del contrato.
Fue así como se pagaron 3 años y 2 meses de cánones de arrendamiento y cláusula penal, por la terminación sin justa causa del contrato, por un predio en el que no se efectúo el cultivo y siembra de caña de azúcar, que era el único fin pretendido por el negocio.