La Corte Constitucional frenó la fumigación con glifosato en el país hasta que se haga una efectiva consulta previa con las comunidades eventualmente afectadas con las aspersiones. La decisión confirma una sentencia adoptada el 10 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Nariño.
“El problema evidenciado es replicable en cada uno de los municipios que integran los núcleos de operación definidos para el Programa de erradicación con glifosato. Por tanto, la Sala estima que la semipresencialidad, limitada por la pandemia, no es sinónimo de garantía de la participación ambiental, especialmente en el componente deliberativo”, aseguró la Corte.
Además, tumbó la Resolución 001 de 2020 del Ministerio del Interior, que certificó la no presencia de comunidades étnicas en las áreas de influencia definidas para el programa y ordenó realizar consulta previa.
Representantes de organizaciones de derechos humanos y ambientales, asociaciones campesinas, organizaciones indígenas y agrupaciones políticas habían interpuesto una tutela contra esas dos entidades, alegando que hubo una vulneración a su participación en la audiencia pública virtual para socializar dicho plan.
El gobierno tiene un año, prorrogable a seis meses, para realizar una verdadera consulta con todas las comunidades y deberá ofrecerles garantías para que puedan participar.
Por ejemplo, se deberá tener en cuenta que si los campesinos no tienen internet puedan hacerlo presencialmente y deberán tomarse todas las acciones pertinentes para que participen y estén bien informadas.
Además, se resolvió que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán supervisar el cumplimiento del fallo, el cual también incluye una gestión inmediata por parte de la 8Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) para reprogramar las reuniones informativas en el marco del Plan.