La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en su decisión de segunda instancia, ha aceptado de manera exclusiva el sometimiento del excomandante paramilitar Salvatore Mancuso y ha asumido completamente y de manera preferente las investigaciones en su contra relacionadas con el conflicto armado que tuvo lugar entre 1989 y 2004.
De acuerdo con su competencia prevalente y exclusiva, la JEP es la única autoridad judicial facultada para determinar el estatus libertatis del compareciente y para gestionar su Régimen de Condicionalidad en relación con las conductas vinculadas al conflicto armado interno ocurrido entre 1989 y 2004. En contraste, la justicia penal ordinaria conocerá plenamente y sin restricciones los delitos que involucren al señor Mancuso Gómez y que no caigan bajo la competencia temporal, personal o material de la JEP, concluyó la Sección.
Los magistrados han indicado que mantener una «colaboración armónica» entre la JEP y Justicia y Paz mediante una mesa interinstitucional no sería apropiado, destacando la competencia «prevalente» de la jurisdicción sobre los crímenes relacionados con el conflicto y evitando así una doble incriminación.
«La postura contraria podría desconocer, además, el principio de non bis in idem o la prohibición de doble incriminación, ya que un mismo acto imputable al compareciente podría ser investigado, juzgado y sancionado simultáneamente por Justicia y Paz y por la JEP, lo que afectaría la seguridad jurídica», determinó la magistratura.
La JEP considera que la tesis de la primera instancia, que divide los crímenes de Salvatore Mancuso según el interés de las jurisdicciones, no es admisible. En cambio, concluyó que su papel como «bisagra» no puede separarse de su función como líder paramilitar.
«Es importante señalar que, una vez que se ha determinado el juez natural debido a la condición de ‘bisagra’ con la Fuerza Pública, corresponde a esta Jurisdicción conocer de todos los hechos que involucran al compareciente como líder paramilitar durante el período mencionado (1989 a 2004), con el objetivo fundamental de esclarecer los hechos durante el proceso de transición y determinar a los posibles responsables. Por lo tanto, es necesario ejercer la competencia prevalente y exclusiva», determinó la jurisdicción.
Además, respecto a la resolución de la libertad, la magistratura afirmó que la JEP es competente para definir este aspecto en relación con el marco temporal establecido: 1989 a 2004. Sin embargo, no está claro cómo se aplicará esto cuando las sentencias de Mancuso en Justicia y Paz abarcan diferentes años.
«La Sala de Definición erró al permitir que las autoridades de Justicia y Paz decidieran sobre la libertad y la definición de responsabilidad de los actos cometidos por el señor Mancuso Gómez en calidad de líder paramilitar, lo que restringe indebidamente la competencia de la JEP en relación con los actos cometidos por él que se ajustan a los criterios de competencia y que pueden incluirse en los macrocasos 03, 04, 06 y 08. La Sala de Definición, de esta manera, equivocadamente limitó la competencia de la JEP para el enjuiciamiento, la sanción y la administración de los beneficios transicionales propios de esta jurisdicción», afirmaron.
En resumen, la JEP no puede ignorar, exceptuar o fragmentar el principio de competencia prevalente y exclusiva para juzgar y sancionar los graves crímenes cometidos por comandantes paramilitares que cumplan con los requisitos para ingresar a la JEP como sujetos incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública. Una vez aceptado el sometimiento a la JEP en esa calidad como compareciente forzoso, esta jurisdicción debe ejercer su competencia prevalente. La concurrencia de competencias con Justicia y Paz solo es aceptable en estas circunstancias, se reitera, para la fase investigativa (versión libre, imputación de cargos)», concluyeron.
Además, la JEP impuso obligaciones a Mancuso, como cumplir con las medidas restaurativas hacia las víctimas, señalando que «el aporte completo y exhaustivo a la verdad por parte del señor Mancuso Gómez debe incluir los diferentes roles desempeñados por la criminalidad paramilitar (…) sin que el marco temporal identificado por la Sección de Apelación al aceptar la comparecencia del señor Mancuso Gómez por los actos cometidos entre 1989 y 2004 constituya una limitación para la obligación del compareciente de proporcionar información sobre los delitos relacionados con el conflicto que excedan esa temporalidad».