La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a una vida digna de la señora Rosa. En 2001, aquella se desempeñaba como patinadora profesional e instructora de ese deporte.
Sin embargo, con apenas 22 años, fue diagnosticada con un tumor cerebral y sometida a una cirugía para su extracción. A partir de ese momento, se generó su pérdida de capacidad laboral, que fue determinada en el 93,40% por una valoración de expertos llevada a cabo en 2022.
En ese momento, Laura pidió que se reconociera la pensión de invalidez en favor de su hermana Rosa. Sin embargo, el fondo de pensiones negó esta solicitud por considerar que la afiliada no cumplía con el requisito de haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al momento en que se estructuró la invalidez (1° de marzo de 2001).
Ante esa respuesta, Laura presentó una acción de tutela en nombre de Rosa para reclamar la protección de los derechos de su hermana, debido a que su salud estaba cada vez más deteriorada.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas consideró que debía concederse la pensión de invalidez, en desarrollo del principio de favorabilidad previsto en la Constitución. En la sentencia, la Corte explicó que la retrospectividad permite aplicar una norma a situaciones que, si bien ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, nunca se consolidaron definitivamente.
La Corte evidenció que las cotizaciones de Rosa al sistema pensional se realizaron cuando estaba vigente la versión original de la Ley 100 de 1993. Aquella exigía haber aportado 26 semanas en el año anterior al momento de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. Este Tribunal estimó que, en principio, los requisitos que la accionante debía cumplir eran los previstos en aquella regulación.
No obstante, la Sala determinó que había lugar a aplicar retrospectivamente una normativa posterior (la Ley 860 de 2003, que modificó la mencionada Ley 100 de 1993). Esta conclusión se fundamentó en que, si bien la pérdida de capacidad laboral se produjo en vigencia de la norma anterior, el dictamen que estableció con certeza esa invalidez únicamente se profirió en el 2022. Por lo tanto, solo hasta ese momento se consolidó la definición del derecho pensional.
Para la Sala, la aplicación retrospectiva de la Ley 860 de 2003 en el reconocimiento de la pensión de invalidez es excepcional. Por ello, exige que el titular del derecho sea un sujeto de especial protección constitucional.
Además, debe demostrarse que la falta de reconocimiento y pago de la prestación ha generado un alto grado de afectación de los derechos fundamentales del peticionario y, en particular, de su mínimo vital. También, debe comprobarse que, por la falta de aplicación de la norma vigente al momento en que se consolida el derecho, se generan resultados manifiestamente inconstitucionales.
En el caso de Rosa, esta Corporación encontró comprobados los anteriores presupuestos. En efecto, la accionante es una persona en situación de discapacidad que no cuenta con recursos propios para asumir sus necesidades básicas ni sus gastos médicos.
En este punto, la Corte tuvo en cuenta que Rosa inició su vida laboral a los 19 años y cotizó de forma continua hasta que, por una situación de fuerza mayor –el diagnóstico de un tumor cerebral–, debió dejar de aportar al sistema pensional. Aunque trabajó por un período corto, la actora acumuló 60 semanas y superó el tiempo exigido para causar la prestación. Por consiguiente, la Sala protegió los derechos fundamentales de la señora Rosa y ordenó al fondo accionado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Adicionalmente, la Corte concluyó que el fondo de pensiones demandado desconoció los derechos fundamentales de Rosa durante el trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez. En particular, concluyó que la entidad accionada no podía modificar unilateralmente la fecha de estructuración asignada en el dictamen que calificó la pérdida de capacidad laboral, con el pretexto de “aclararlo”.
De igual modo, la Corte consideró que el fondo de pensiones impuso barreras injustificadas para el reconocimiento prestacional, con lo cual afectó el derecho a la seguridad social. Concretamente, evidenció que la accionada dio respuestas contradictorias en el curso del proceso.
Además, le negó a Laura la posibilidad de radicar los documentos para la solicitud pensional y se rehusó a practicar la calificación de invalidez, pese a tener un deber legal de hacerlo. Por lo anterior, la Corte previno a esta administradora de pensiones acerca del cumplimiento de sus deberes.