La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad especial durante ocho meses al senador Álex Flórez Hernández, al hallarlo disciplinariamente responsable por referirse en términos calumniosos contra tres agentes de la policía, a quienes llamó ‘asesinos’, durante hechos ocurridos en la madrugada del 2 de septiembre de 2022 en las instalaciones de un hotel, en Cartagena.
En fallo de primera instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular señaló que en el proceso se llegó a la certeza de que el congresista arremetió con expresiones calumniosas contra los uniformados, quienes se presentaron al lugar para poner orden luego de que Flórez Hernández se exaltara porque no autorizaron el ingreso a su habitación de una persona que no portaba su documento de identidad.
Para el órgano de control es claro que durante el episodio el disciplinado estaba en alto grado de alicoramiento, actuando cada vez más exaltado y perturbando la tranquilidad de los huéspedes y empleados.
En su decisión, la Procuraduría sostuvo que las grabaciones obtenidas y las declaraciones recaudadas en el proceso son demostrativas de las constantes ofensas, el trato ignominioso, humillante y las calumnias lanzadas directamente contra los miembros de la fuerza pública que se presentaron en el hotel para poner orden.
Para el Ministerio Público “no le era dable a Álex Flórez, como senador de la República, realizar la conducta reprochada y atentar contra los derechos que constitucionalmente se le ha encargado proteger, en particular de los policiales inmersos en la situación cuestionada, como tampoco desconocer que uno de los principios fundantes del Estado Social de Derecho es precisamente el respeto de la dignidad humana de quienes representa”.
Respecto a la posible inimputabilidad argumentada por la defensa, el Ministerio Público indicó que las expresiones y acciones inmediatamente posteriores a la comisión de los hechos permitieron advertir la conciencia del investigado al momento de la agresión, lo que llevó a la conclusión, en grado de certeza, “que el procesado estaba en capacidad para comprender la ilicitud de su comportamiento y para determinarse de acuerdo con dicha comprensión”.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó su conducta como una falta grave cometida a título de dolo.