La Corte Constitucional convocó a audiencia pública de diálogo intercultural en el marco de la acción de tutela promovida en 2020 por algunos miembros del pueblo arhuaco con ocasión al conflicto político que se viene presentando al interior de dicha comunidad.
La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, consideró que la organización de esa diligencia es pertinente no solo porque el pueblo arhuaco es un sujeto de especial protección constitucional, sino porque el conflicto interno persiste e, incluso, ha desembocado en acciones violentas que amenazan la convivencia y la conservación de la cultura y la defensa del territorio de ese pueblo étnico.
En ese contexto, la “celebración de una audiencia pública es imperiosa para que la Sala Plena propicie un intercambio intercultural con el pueblo arhuaco que le permita obtener mayores elementos de juicio, actualizar los que ya tiene respecto de la controversia sometida a su conocimiento y adoptar una decisión adecuada, que no vaya en desmedro de la autonomía de la comunidad”.
Al respecto, en atención a los principios de colaboración armónica ente las autoridades tradicionales y la Corte Constitucional, de diversidad, pluralismo e igual respeto por la dignidad de todas las culturas, la Sala Plena precisó que la audiencia pública está concebida como una herramienta para respetar la autodeterminación del pueblo arhuaco y para evitar, en la mejor medida de lo posible, que las decisiones de este tribunal produzcan efectos no deseados sobre las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Antes de la audiencia pública se realizará una etapa previa de preparación entre representantes de la Corte Constitucional y autoridades tradicionales. Por ello, y de conformidad con la estructura sociopolítica del pueblo arhuaco, la Sala Plena le solicitó a las Kankurwas de Numa´ka, Seykúmuke, Künzikta- Negarka y Séynimin que le informen con cuáles Mamos mayores se surtirá dicha etapa. Con el mismo objetivo, les pidió a las comunidades de (a) los centros de Gun Aruwún, de Simunurwa, de Jewrwa y de Nabusímake; (b) de las zonas de influencia de Gunmaku y de Kankawarka y, finalmente, (c) de los resguardos de Businchama, Kogui-Malayo-Arhuaco y Arhuaco de la Sierra Nevada que le informen a la Corte el nombre de su representante para surtir esa etapa previa de preparación.
Asimismo, la Sala Plena comisionó a tres magistradas y magistrados auxiliares para dialogar con los interlocutores del pueblo arhuaco sobre la fecha y el lugar en los que se realizará la audiencia pública. También se discutirá el contenido tanto de una parte de la agenda como de la forma en la que transcurrirá un segmento de esa diligencia judicial (idioma, traductores, participantes, distribución de la palabra, etc.).