La Sección de Apelación, órgano de cierre de la JEP, ordenó la realización de una audiencia temprana de aporte a la verdad para que el exjefe paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo, ‘Macaco’, proporcione información sobre todo lo que conoce como actor del conflicto armado y entregue las pruebas que permitan resolver su eventual sometimiento ante esta Jurisdicción.
A partir de los aportes que haga Jiménez Naranjo durante la diligencia, que será convocada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la magistratura valorará si la contribución a la verdad devela de manera rica y detallada su grado real de involucramiento con el conflicto, con el fin de definir si se cumplen o no los factores de competencia fijados por la JEP para quienes en algún momento fueron integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Con esta decisión, la Sección resolvió el recurso de apelación interpuesto por el solicitante luego de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó su sometimiento en calidad de exmiembro del grupo paramilitar y en la que también la Sala asumió el estudio en calidad de tercero civil por hechos ocurridos entre los años 1990 y 1996.
Por esto último, la Sección confirmó que no es posible aceptar su sometimiento porque no aportó pruebas que soporten su calidad de tercero civil, y le ordenó a Jiménez Naranjo que allegue las pruebas que den cuenta de que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de integrarlas; y además de que, en lugar de presentar un compromiso claro, concreto y programado, realice aportes tempranos a la verdad en audiencia.
Además, la Sección confirmó la decisión que rechazó el sometimiento de Jiménez Naranjo como integrante de las AUC porque, entre los años 1997 y 2005, conforme la prueba que obra en el expediente, sus funciones consistían en controlar el negocio del narcotráfico sobre el que la JEP, en estos casos, no tiene competencia.
De hecho, el solicitante informó que su actividad se centró en conseguir recursos para la financiación de las AUC por medio del narcotráfico y con la simple “anuencia» del Estado y de la clase dirigente. Jiménez Naranjo expresó que perteneció a la estructura criminal y fue comandante del BCB, rol que también fue reconocido por el Gobierno al postularlo a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), y por la Corte Suprema de Justicia.
A la hora de evaluar su caso, la Sección también tuvo en cuenta que frente a las excepciones que ha definido la JEP para el ingreso de miembros de grupos paramilitares no existe prueba ni el interesado alegó haber cumplido las funciones propias de los sujetos incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública ni tampoco señaló ni acreditó que puso al servicio del Estado el grupo armado que comandaba.
La competencia de la JEP en una situación como la anteriormente descrita se configura siempre que este logre satisfacer un alto estándar probatorio a partir de: 1) su comportamiento como bisagra o punto de contacto entre el aparato oficial y los paramilitares y 2) su posible máxima responsabilidad por los patrones macrocriminales ejecutados conjuntamente con las fuerzas armadas regulares, bajo la modalidad de liderazgo.
Ante estos escenarios, para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas pueda estudiar el sometimiento de Jiménez Naranjo como tercero civil, tal como lo concluyó la primera instancia, debe entregar las pruebas que fundamentan dicha calidad y realizar aportes significativos a la verdad, que superen la verdad procesal a la que ha llegado la justicia ordinaria. Un proceso similar que deberá surtir en caso de postularse como incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública.
De encontrar satisfactorios los aportes que haga Jiménez Naranjo, la JEP deberá definir si se cumplen o no con los factores de competencia para aceptar su sometimiento ante esta Jurisdicción, y evaluar la forma de vinculación de las víctimas. En caso de aceptarse su sometimiento, al interesado se le deberá exigir un plan de aportes que conduzca a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, y una vez se valide la aptitud preliminar del mismo, la Sala de Justicia deberá realizar las acciones para iniciar el trámite dialógico con las víctimas.