La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP expidió la primera Resolución de Conclusiones del Caso 01: ‘Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP’.
En la Resolución No. 2 de 24 de noviembre de 2022, la Sala de Reconocimiento concluyó que los comparecientes Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton De Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar aceptaron su responsabilidad en los crímenes de guerra de toma de rehenes, crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes internacionales cometidos de manera concurrente, según lo imputado por la Sala en el Auto 19 de 2021.
En la audiencia de reconocimiento realizada en junio de 2022, ante las víctimas, la Jurisdicción y el país, los siete comparecientes asumieron de manera individual y colectiva su responsabilidad como coautores de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y homicidios, así como la responsabilidad de mando de cada uno, según su trayectoria de mando, por los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles y otros tratos inhumanos, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado realizados por las Farc-EP contra los secuestrados.
La Sala estableció que los componentes fáctico, jurídico y restaurativo del reconocimiento hecho por los comparecientes fueron suficientes para remitir a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz. Sugirió para seis de los comparecientes la máxima sanción que permite la norma, de 8 años, y de 5 años para el compareciente Rodrigo Granda que no tuvo mando sobre la tropa por las funciones que cumplía, y como tal no tenía responsabilidad de mando.
La Sección deberá evaluar cuáles serán las sanciones que impondrá a los siete exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP y definir tanto su contenido reparador y restaurador como su contenido de restricción no carcelaria de libertades y derechos.
La Sala aprobó los proyectos restaurativos-reparadores presentados por los comparecientes a saber: trabajos de desminado humanitario, búsqueda de personas dadas por desaparecidas, restauración ambiental del páramo de Sumapaz, y actividades transversales de dignificación de la memoria de las víctimas.
Estas propuestas responden tanto a lo que dispone la ley (artículo 141 de la Ley Estatutaria) como al traslado que ha hecho la Sala de las solicitudes e intervenciones sobre el tema de sanciones hechas por las víctimas a lo largo del proceso. Desde el inicio del Caso 01, las víctimas han participado en diversos momentos de manera escrita y oral. La Sala de Reconocimiento sistematizó 285 propuestas hechas por las víctimas directamente o a través de sus representantes, incluida la expuesta por la Procuraduría General de la Nación en un Banco de Proyectos de conocimiento de los comparecientes.
Recibidos los proyectos de los comparecientes, se los trasladó a las víctimas para sus observaciones. Estas hicieron observaciones al proyecto de los comparecientes, a través de sus representantes comunes como el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Corporación Mil Víctimas, la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC (FEVCOL), y el Ministerio Público. Las víctimas y el Ministerio Público pidieron ajustes a las actividades de cada proyecto, y concentraron la mayor parte de sus observaciones en la forma en la que serán consultadas y acordadas con ellas los proyectos de sanción propuestos por los comparecientes.
Sobre el proyecto de sanción
En la Resolución, la Sala de Reconocimiento aprobó el proyecto de sanción presentado por los comparecientes el 27 de septiembre de 2022, que fue elaborado a partir de las propuestas de las víctimas. El documento consta de seis partes, entre las que exponen consideraciones sobre la justicia restaurativa, la aplicación de enfoques diferenciales de niñez y adolescencia, género, étnico-racial, de curso de vida o persona mayor, discapacidad y enfoque territorial, y mecanismos de consulta con víctimas, entre otras.
La Sala llamó la atención del Tribunal para la Paz sobre el reto de materializar el componente reparador-restaurador de la sanción propia en el contexto de una ausencia de oferta institucional. Valoró, que, en ese contexto, el esfuerzo de los comparecientes por presentar un proyecto colectivo de sanción propia fue bastante detallado, en el que identificaron fuentes de financiación.