La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de Alberto Carrasquilla Barrera como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República.
La Sala encontró acreditado que tal nombramiento desconoció el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, que establece la participación adecuada de la mujer en los máximos niveles decisorios en un mínimo del 30% (cuota de género), además, de otros postulados de rango convencional y constitucional que protegen el derecho a la igualdad.
La Sala de lo Electoral, en consecuencia consideró que al ser cinco los miembros de dedicación exclusiva, la cuota de género del 30% se cumplía con dos mujeres, por lo cual, para proveer la falta absoluta ocasionada con la renuncia de Carolina Soto, se debió nombrar una mujer, lo que no ocurrió, por el contrario esos miembros quedaron integrados por cuatro hombres y una sola representante del género femenino.
En un documento de 66 páginas el tribunal resolvió la demanda interpuesta por Juan Manuel López Molina, Joan Sebastián Moreno Hernández y Douglas Lorduy Montañez contra el acto de nombramiento de Carrasquilla que se hizo efectivo el primero de septiembre del año pasado durante el gobierno del entonces presidente Iván Duque.
En un comunicado el alto tribunal señaló que “la Sala encontró acreditado que tal nombramiento desconoció el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, que establece la participación adecuada de la mujer en los máximos niveles decisorios en un mínimo del 30 por ciento (cuota de género), además, de otros postulados de rango convencional y constitucional que protegen el derecho a la igualdad”.
La Sala de lo Electoral, en consecuencia, consideró que al ser cinco los miembros de dedicación exclusiva, la cuota de género del 30% se cumplía con dos mujeres, por lo cual, para proveer la falta absoluta ocasionada con la renuncia de Carolina Soto, se debió nombrar una mujer, lo que no ocurrió.