Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio newscard se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/wp-includes/functions.php on line 6114
Reglamentan beneficio de renta del 9 % para hoteles – Latitud 435 Noticias

Reglamentan beneficio de renta del 9 % para hoteles

El presidente Iván Duque firmó el Decreto 1652 de 2021, que reglamenta el beneficio de renta preferencial del 9% para los servicios prestados en nuevos hoteles, parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos.

Así mismo, el beneficio se aplicará a los servicios prestados en hoteles y parques temáticos que sean remodelados o ampliados.

Para los proyectos que sean construidos a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200.000 habitantes, el tratamiento tributario diferencial será reconocido por un término de 20 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.

En municipios con población igual o superior a los 200.000 habitantes, será aplicable en infraestructura edificada a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2026. Su reconocimiento tendrá un término de 10 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.
 

Remodelación y ampliación


Las rentas provenientes de los servicios prestados en los hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200.000 habitantes tendrán acceso al beneficio por 20 años.

En municipios con población igual o superior a 200.000 habitantes, el plazo será de 10 años en hoteles y parques temáticos que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2026.

La tarifa se aplicará a la proporción equivalente al porcentaje que represente el valor de la remodelación o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado.

Para los hoteles, el valor de la remodelación y/o ampliación no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado. Para los parques temáticos, el valor de la remodelación o ampliación no puede ser inferior al 33 % del valor del parque.