Tras dejar en claro que ninguno de los sistemas penales que coexisten en el país resulta más favorable que el otro, porque los dos son igualmente respetuosos de los derechos previstos en la Constitución y la Ley, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la nulidad del proceso que se adelanta contra el exsenador Richard Alfonso Aguilar Villa por presuntas irregularidades en contratación como exgobernador de Santander (2012–2015).
Contrario a lo planteado por la defensa, la providencia advierte que la indagatoria de la Sala Especial de Instrucción de la misma Corte contra Aguilar Villa –realizada antes de que renunciara al Senado, cambiara de fuero y su proceso pasara de regirse por Ley 600 del 2000 a Ley 906 del 2004– sí puede asimilarse a una imputación bajo las reglas del sistema penal acusatorio.
En primera instancia, para la Corte, en la diligencia de indagatoria del exfuncionario se cumplió con su individualización, es decir, con su identificación. También se manifestaron los hechos objeto de investigación y su calificación jurídica provisional, lo que implica que en este caso concreto se encuentran satisfechas las exigencias de una imputación bajo la Ley 906 del 2004.
“Así fuera a través de interrogantes (como lo ordena la legislación a la que en ese entonces se acogió Aguilar Villa), lo cierto es que en cada pregunta el magistrado de instrucción puso de presente los hechos origen de investigación y de su vinculación”, por lo cual resulta obvio que los hechos por los que fue cuestionado eran los “jurídicamente relevantes”, destaca el pronunciamiento.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria desvirtuó también cualquier vulneración de sus derechos al debido proceso o defensa, puesto que luego de su renuncia al Senado y ya estando el proceso en la Fiscalía, un magistrado de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá revisó y avaló la legalidad de lo actuado.
En la providencia presentada hoy en audiencia pública por el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, la Sala subrayó que los dos sistemas procesales penales que hoy coexisten en Colombia –Ley 600 del 2000 y Ley 906 del 2004– “garantizan las facultades de partes e intervinientes”. Esto significa que “lo actuado bajo los lineamientos de uno de ellos no puede convertirse en inconstitucional, ilegal, nulo, cuando por circunstancias sobrevinientes se impone aplicar el otro procedimiento”.
También destacó que si lo actuado bajo el sistema de la Ley 600 del 2000 resultó legítimo, no existe razón para invalidarlo, “pues, como bien refieren la Fiscalía, la víctima y el Ministerio Público, no puede admitirse una especie de nulidad sobreviniente que partiría, no de vulneración alguna a garantías ni de la ilegalidad de lo actuado (que, por el contrario es constitucional y legal), sino de la libre voluntad del señor Aguilar Villa que ejerció su derecho de escoger el procedimiento de la Ley 906 del 2004 (al renunciar a su curul de senador)”.
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“La voluntad del procesado (ejercida de manera legítima, en tanto se trata de su derecho) no puede generar la consecuencia de que los trámites previos se conviertan en nulos, cuando fueron lícitos. Por mejor decir, la potestad del sindicado de mudar el procedimiento inicial, al que igualmente se acogió en forma voluntaria, no puede tornar en nulo lo que no lo fue cuando se realizó”, consigna el pronunciamiento, destacando que por esta razón la Sala no está autorizada para retrotraer la actuación que se adelantó en concordancia con la ley.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia señaló que cuando una persona aspira a una curul de congresista, de entrada está escogiendo el trámite de la Ley 600 del 2000. Y cuando voluntariamente renuncia a esa condición, está escogiendo el procedimiento de la Ley 906 del 2004, con la salvedad de que su delito tenga relación con el ejercicio del cargo o la función. Pero en estos casos, “el privilegio no puede llegar al extremo de que ese ejercicio libre torne nulo lo actuado en el sistema anterior”, pues lo que se adelantó según el procedimiento dispuesto por el orden jurídico no se puede convertir en inconstitucional, inválido e ilegítimo “por la sola circunstancia de que el sujeto pasivo de la acción penal decide cambiar de sistema procesal”.