La Sala de Reconocimiento ordenó el traslado del expediente del coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, imputado por la Jurisdicción dentro del Caso 03, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
La orden de traslado se dio luego de que el excomandante de dicha unidad militar no reconociera su responsabilidad en los hechos que son estudiados en el Caso 03, subcaso Costa Caribe, que abarca lo ocurrido entre 2002 y 2005 en el norte de Cesar y sur de La Guajira, atribuido a algunos integrantes del Batallón ‘La Popa’ cuando se presentaron como resultados operacionales legítimos los asesinatos y desapariciones forzadas de personas señaladas de pertenecer a las guerrillas, en medio de una alianza criminal entre militares y paramilitares.
A través del auto 128, emitido el 7 de julio de 2021, la JEP declaró como máximos responsables a 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.
Uno de esos 15 imputados fue el coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez a quien se le atribuye responsabilidad en 75 asesinatos cometidos por el Batallón La Popa entre enero de 2002 y diciembre de 2003 cuando él era el comandante de dicha unidad militar.
Al contrastar la información que hace parte del acervo probatorio, la Sala de Reconocimiento determinó que el coronel (r) Mejía tuvo liderazgo y contribuyó de manera esencial en el diseño y la implementación del plan macrocriminal encontrado por la Sala, por la conformación y dirección de la organización criminal que se creó dentro del Batallón La Popa, dedicada a la comisión de asesinatos y desapariciones que fueron presentadas como bajas en combate, y por la alianza establecida con grupos paramilitares de la que se valió dicha organización.
Por eso, la Sala de Reconocimiento le imputó los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal colombiano, que también constituyeron crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio. Los mencionados crímenes de lesa humanidad involucraron un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en relación con estos hechos.
Luego de haber firmado un acta de compromiso para someterse a la JEP en junio de 2017, el coronel (r) Publio Hernán Mejía ha negado toda su responsabilidad en los hechos imputados y por el contrario ha catalogado los testimonios de los demás testigos y comparecientes del tribunal que lo mencionan como responsable, de ‘mendaces’, ‘descabelladas’ y ‘criminales versiones» que solo faltan a la verdad.
Entendiendo que el excomandante del Batallón de Artillería La Popa ha manifestado que no reconoce su responsabilidad por los hechos por los cuales fue imputado, la Sala da por terminada la parte dialógica del proceso y abre la posibilidad de que se inicie un juicio adversarial, en el que el señor Mejía Gutiérrez podrá hacer valer sus argumentos. Será entonces la UIA, la instancia que deberá continuar con el trámite adversarial.
De ser vencido en juicio adversarial, el coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez podría ser condenado con 20 años de cárcel.