En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por 15 años a los exdirectores de la Corporación Parque Nacional del Chicamocha (Panachi), Daniel Enrique Valencia Gómez y María Eva Bermúdez Mateus, por irregularidades administrativas al percibir bonificaciones que no contaban con sustento legal.
Al analizar los argumentos presentados en el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, la Sala Disciplinaria denegó las solicitudes de nulidad de la defensa y, en su lugar, ratificó la decisión proferida por la Primera Delegada para la Contratación Estatal.
En el caso de Valencia Gómez, quien desempeñó el cargo desde el 16 de febrero de 2015 hasta el 25 de enero de 2017, el ente de control estableció que suscribió un documento dirigido a él mismo como director de la corporación, a través del cual se auto informó que había sido seleccionado para recibir una bonificación extralegal de mera liberalidad por parte de la entidad, por la suma de $10’000.000 mensuales hasta nueva orden.
La Procuraduría concluyó que el exdirectivo “de manera repetida y continua se otorgó, reconoció, ordenó el pago y percibió la bonificación extralegal en beneficio propio por valor de $223.062.500”, sostuvo la Sala Disciplinaria.
A su vez, Bermúdez Mateus, quien ocupó el cargo desde el 18 de noviembre de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015, recibió $21’956.400, incrementando su patrimonio de manera injustificada.
“Actuaron intencional y voluntariamente y plenamente conscientes de su conducta irregular y, no obstante, orientaron su comportamiento a la asignación y pago de la bonificación con conocimiento de su ilegalidad y en vez de comportarse conforme a derecho prefirieron incurrir en la infracción, actuar contrariando el ordenamiento jurídico”, advirtió.
Para el ente de control con esta conducta los exdirectores vulneraron los principios de moralidad de la función administrativa, toda vez que estaban en la obligación de respetar las leyes y los deberes funcionales que les asistía en búsqueda de la satisfacción del interés general, no propendiendo por sus intereses privados y particulares.
La Procuraduría calificó definitivamente la falta de los disciplinados como gravísima a título de dolo.