La Comisión Primera de la Cámara de Representantes, con 19 votos a favor y 5 en contra, en la sesión de la fecha aprobó en primer debate el proyecto de Ley 228 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se modifica la Ley 62 de 1993”.
La iniciativa legislativa, tiene por objeto trasladar la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de garantizar su naturaleza civil, consolidar y mantener la seguridad y las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas; además, de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La representante Juanita María Goebertus Estrada, una de las ponentes del proyecto en discusión, señaló: “Esta es una iniciativa multipartidista, fue suscrita por miembros de los partidos Conservador, Centro Democrático, la U, Cambio radial, Liberal, de la oposición, tanto del partido Verde como de otras bancadas. Es un proceso que surgió de una iniciativa que llamamos los jóvenes tienen la palabra, que se dio a la tarea de escuchar, en 12 ciudades que fueron escogidas por el mayor desempleo juvenil, en donde había habido grandes demostraciones en el marco del paro nacional” …
También sustentaron la ponencia positiva, representantes ponentes y autores del proyecto de Ley 228 de 2021, entre ellos, Edward David Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Wills Ospina, Juan Carlos Lozada Vargas, Adriana Magali Matiz Vargas, Gabriel Santos García, Luis Alberto Albán Urbano y con observaciones David Ernesto Pulido Novoa.
El artículo segundo modifica el artículo 9º de la Ley 62 de 1993 trasladando el ejercicio del conducto de la autoridad administrativa del Presidente de la República como jefe superior de la Policía Nacional del Ministro de Defensa Nacional al Ministro de Justicia y del Derecho. El artículo tercero modifica el artículo 10 de la Ley 62 de 1993 definiendo que, para los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Justicia y del Derecho.
El artículo cuarto modifica el artículo 33 de la Ley 62 de 1993 indicando que los programas de bienestar social relacionados con asignación de retiro, salud, educación, vivienda propia y fiscal y readaptación laboral y asistencia económica para las personas en condición de discapacidad física y mental estarán a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho. En ese mismo sentido, el artículo 5 precisa que para efectos de estos programas, cuando la normatividad vigente se refiera al Ministerio de Defensa Nacional, dichas responsabilidades pasarán a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el cual seguirán aplicándose los regímenes especiales asociados a los programas en mención.