Con una votación de seis contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró como inconstitucional castigar con cadena perpetua a violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.
La deliberación se dio atendiendo a ocho demandas que querían tumbar la ley de cadena perpetua que había sido aprobada en julio por el gobierno de Iván Duque y que había recibido luz verde con el Acto Legislativo 01 de 2020 del congreso.
Una de los grupos demandantes fue el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, afirmando que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución».
Siguiendo este argumento, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger en una ponencia ante la corte también reafirmó que esta opción punitiva viola el principio de la dignidad humana, uno de los esenciales dentro de la Constitución de 1991.
La demanda del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes ponía el foco en la resocialización como forma de garantizar la dignidad humana de los privados de la libertad y enfatizaba en el deber del Estado de garantizar los medios para lograr que los reclusos se reintegren a la sociedad, lo cual, en su criterio, no es viable con la pena perpetua así sea revisable a los 25 años.
Según la demanda, “penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, conllevan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano al anular su autonomía como sujeto moral, además de causarle daños irreversibles en su salud física y mental”.
Sobre esta decisión, el abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, afirmó que “desde el día uno se advirtió al país que era una medida populista, populachera, que suponía un desconocimiento abierto y flagrante de la Constitución. Se sabía lo que iba a pasar y se insistió de manera terca generando una expectativa en la ciudadanía, que seguramente confía en este tipo de medidas que son contrarias a la Constitución”.