La Corte Constitucional protegió los derechos de un adulto mayor en condición de discapacidad que reclamó el reconocimiento de su pensión de invalidez, debido a que, desde el 2014, presenta una pérdida de capacidad laboral del 69%.
El ciudadano, de 70 años de edad, presentó la primera solicitud a Colpensiones en el 2017 y en dos oportunidades la entidad se la negó argumentando que no cumplía con los requisitos que exige la ley, ni con lo establecido por la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que la actuación de la administradora de pensiones vulneró los derechos del adulto mayor al negarse a aplicar los criterios establecidos por la Corte sobre el principio constitucional de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez, aun cuando cumplía con todos los requisitos.
“Las circunstancias que rodean al actor dan cuenta de que se trata de un adulto mayor en una situación de vulnerabilidad, derivada no solo de su incapacidad para trabajar debidamente constatada, sino de la pérdida de su capacidad visual y de un sostenimiento socioeconómico complejo que lo ha llevado a ser dependiente, en su totalidad, de otros miembros de su familia y de terceros”, indicó el fallo.
El Alto Tribunal explicó que, en situaciones particulares, cuando se advierte una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del accionante, se pueden adoptar decisiones que van más allá de lo pedido para asegurar una efectiva protección de sus derechos.
“En tales circunstancias, se han proferido fallos extra y ultra petita, que autorizan que no solo se ampare lo pedido, sino que en algunas ocasiones se torne indispensable proteger derechos que van más allá de lo solicitado”, indicó el fallo.
En este caso, el adulto mayor solicitó dejar sin efectos las decisiones de Colpensiones que negaron la pensión de invalidez y emitir un nuevo acto administrativo teniendo en cuenta los argumentos de la apelación que presentó. Sin embargo, en ejercicio de sus facultades ultra y extra petita, la Corte le dio 10 días a Colpensiones para reconocer la pensión de invalidez y realizar el pago de las mesadas pensionales.
El fallo aclaró que el efecto de esta decisión es declarar la existencia del derecho, por lo que solo se procede a ordenar el pago de las mesadas a partir de la notificación de la sentencia. Las demás reclamaciones derivadas de la prestación indicada, como los retroactivos, intereses e indexaciones, deberán resolverse por intermedio del juez ordinario laboral.