A partir del próximo 10 de agosto inician las fechas de vencimiento para que personas naturales que cumplen los requisitos presenten la declaración de renta del año gravable 2020. Este trámite se realiza de acuerdo con los dos últimos dígitos del número de cédula.
En primer lugar, es importante verificar si cumple con los requerimientos para realizar la declaración de renta.
Que el patrimonio bruto al término del 2020 sea igual o superior a $160.262.000
Que los ingresos totales sean iguales o superiores a $49.850.000
Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000
Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000
Si cumple alguno de estos requisitos, significa que debe declarar renta, por lo que debe estar atento a las fechas límites para hacer el proceso.
Para este año la DIAN estableció que los plazos para el pago inician el 10 de agosto con las cédulas terminadas en 01 y 02, así sucesivamente hasta el 20 de octubre con los documentos terminados en 99 y 00.
Por otro lado, tenga en cuenta que, si realiza el trámite después de la fecha límite, deberá pagar una sanción por extemporaneidad, que equivale al 5 % del impuesto. Sin embargo, así haga la declaración un día tarde, la multa mínima establecida para este 2021 es de $363.000.
Asimismo, si no se realiza el proceso, se sumará el 20 % del valor de los ingresos brutos de la persona o consignaciones.